Las multas por inscripción tardía en la Parte D son permanentes y se calculan en función de cuántos meses retrasaste la inscripción en la Parte D. Pero si eres responsable o no por las multas depende de tu situación.
No serás responsable por las multas por inscripción tardía en la Parte D en las siguientes circunstancias:
En el resto de las situaciones, eres responsable por las multas por inscripción tardía en la Parte D. Se calculan de esta manera: Pagas el 1% de la prima nacional promedio por la Parte D (conocida formalmente como la prima base del beneficiario) en cualquier año dado, multiplicado por la cantidad de meses que no tuviste cobertura para medicamentos acreditable desde que te inscribiste en las Partes A o B.
Por ejemplo, si la prima nacional promedio es de $36 en un año en particular y estuviste cinco años completos (60 meses) sin cobertura acreditable, tu multa sería de 60 x 36 centavos (el 1% de $36) = $21.60. Esta cantidad se agregaría cada mes a tus primas de la Parte D regulares para ese año. Continuarías pagando multas cada año en que permanezcas en el programa. Si la prima nacional promedio aumenta o disminuye cualquier año determinado, la cantidad de tu multa cambia debidamente.
Antes de que el beneficio para medicamentos de la Parte D entrara en efecto en el 2006, muchas personas tenían pólizas de seguro complementario Medigap (que están etiquetadas H, I o J) que incluían cobertura para medicamentos limitada. Esta cobertura no se considera acreditable. Entonces, si conservaste una de esas pólizas y ahora quieres inscribirte en la Parte D, tus multas por inscripción tardía se calcularán de acuerdo con la cantidad de meses que pasaron desde finales de mayo del 2006 (la fecha límite para la primera inscripción en la Parte D), a menos que resultes elegible para una de las excepciones que se mencionan más arriba.
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