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La multa por inscripción tardía es un recargo que se agrega permanentemente a la prima mensual de tu plan para medicamentos recetados de la Parte D si no te inscribes cuando cumples los requisitos por primera vez para recibir Medicare y no tienes cobertura para medicamentos similar.

Medicare calcula la multa en función del número de meses que retrasaste la inscripción en la Parte D y no tuviste cobertura comparable para medicamentos. Esta multa se aplica después de inscribirte en un plan independiente de la Parte D para complementar Medicare Original o un plan Medicare Advantage con cobertura para medicamentos, a menos que reúnas los requisitos para una excepción.

La multa de la Parte D ha estado en vigor desde que Medicare introdujo el beneficio para medicamentos en el 2006. En ese momento, las personas que ya tenían Medicare podían inscribirse hasta el 15 de mayo del 2006 sin recibir una multa por inscripción tardía. Desde entonces, Medicare ha impuesto la multa a cualquier persona que deje pasar más de 63 días consecutivos sin tener cobertura para medicamentos similar después del período de inscripción inicial de la Parte D.

¿Cómo evito una multa de la Parte D?

No tendrás que pagar una multa por inscripción tardía si tienes cobertura para medicamentos recetados de otra fuente que se considere al menos tan buena como la de la Parte D de Medicare, llamada “cobertura válida o acreditable”. La cobertura de un empleador, un exempleador, Tricare, el Departamento de Asuntos de Veteranos u otra fuente puede reunir los requisitos.

Si tienes cobertura para medicamentos recetados, cada septiembre deberías recibir una carta de tu empleador o de tu plan de seguro que identifique si tu plan se considera como cobertura acreditable. Si pierdes la cobertura para medicamentos, tendrás derecho a un período de inscripción especial de dos meses, durante el cual puedes inscribirte en un plan de la Parte D sin que te cobren una multa.

Guarda la carta como comprobante de que tenías cobertura acreditable cuando llegue el momento de inscribirte.

Otras circunstancias en las que no tendrás que pagar multas de la Parte D:

• Si recibes Ayuda Adicional, un programa federal que ayuda a las personas de bajos ingresos y escasos bienes a pagar las primas de la Parte D y los gastos de bolsillo.

• Si has estado viviendo fuera de Estados Unidos o has estado encarcelado —situaciones en las que no puedes recibir cobertura para medicamentos de la Parte D— evitarás las multas por inscripción tardía si te inscribes en un plan de la Parte D dentro de los dos meses de tu regreso o desde que saliste de prisión.

• Si retrasaste tu inscripción en las Partes A y B de Medicare cuando cumpliste los 65 años, no reunías aún los requisitos para comprar un plan de la Parte D. Solo puedes obtener un plan de la Parte D después de inscribirte en la Parte A o en la Parte B, así que no te pueden penalizar por inscripción tardía hasta que te inscribas en cualquiera de las dos partes. Pero debes inscribirte en la Parte D en un plazo de dos meses después de inscribirte en las Partes A o B para evitar multas, a menos que tengas otra cobertura acreditable.

Por ejemplo, algunas personas que trabajan para una empresa con 20 o más empleados tal vez deseen retrasar la inscripción en las Partes A y B mientras trabajan, para poder aportar a una cuenta de ahorros para gastos médicos (HSA) porque no puedes hacer nuevas contribuciones a una HSA una vez que te inscribes en Medicare.

¿De cuánto es la multa por inscripción tardía en la Parte D?

Medicare calcula la multa de la Parte D en función del número de meses que no tuviste cobertura acreditable. Pagas el 1% de la prima base nacional del beneficiario de ese año, multiplicado por la cantidad de meses que no tuviste cobertura acreditable para medicamentos desde que te inscribiste en la Parte A o en la Parte B.

La multa de la Parte D no tiene límite. La prima base del beneficiario, que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid calculan cada año, es un poco diferente a la prima nacional promedio de la Parte D.

Por ejemplo: La prima base nacional del beneficiario es de $32.74 al mes en el 2023. Si no tuviste cobertura acreditable durante 29 meses, tu multa sería de $9.50.

El cálculo: 29 x 0.3274 = $9.495, pero la multa siempre se redondea a los 10 centavos más cercanos.

Medicare agrega esta cantidad a tu prima regular de la Parte D cada mes. La multa dura el tiempo que tengas cobertura de la Parte D, y la cantidad se vuelve a calcular con la prima base nacional del beneficiario cada año.

¿Puedo disputar la multa por inscripción tardía?

Si no estás de acuerdo con la multa, puedes solicitar una reconsideración en un plazo de 60 días a partir de la fecha en la que Medicare te notificó sobre la multa.

Pídele al proveedor de tu plan de la Parte D que te proporcione la documentación o descarga el formulario oficial de los CMS (en inglés); completa el formulario; y envía una prueba que apoye tu caso, como copias de documentos que demuestren que tenías cobertura acreditable de medicamentos recetados durante ese tiempo.

Ten en cuenta lo siguiente

Es posible que no quieras pagar las primas de la Parte D si no tomas muchos medicamentos o no tomas ninguno, pero aún podrías tener que pagar la multa por inscripción tardía si no tienes cobertura de medicamentos equivalente. Para evitar una multa, inscríbete en un plan de la Parte D con una prima baja y cambia de plan durante la inscripción abierta si algún medicamento recetado más adelante es demasiado costoso o no está cubierto por un plan más económico.

Actualizado el 11 de enero de 2023