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La mayoría de las personas no pagan primas por la Parte A de Medicare, que cubre los costos de las estadías en los hospitales y los centros de enfermería especializada, algunos servicios de salud en el hogar y cuidados paliativos para enfermos terminales.

Si tú o tu cónyuge han acumulado al menos 40 créditos mediante el pago de impuestos sobre la nómina de Medicare en el trabajo, esencialmente 10 años de trabajo, tienen derecho a los beneficios de la Parte A sin tener que pagar primas por ellos. Así, no tendrás que pagar multas por retraso en la Parte A aunque te inscribas más tarde de lo debido.

Si no tienes derecho a la Parte A sin prima, es posible que tengas que pagar una multa por inscripción tardía, excepto en ciertas circunstancias. Por eso es importante que te inscribas en Medicare cuando cumplas los requisitos por primera vez.

Si has pagado los impuestos de Medicare durante menos de 40 trimestres y tu cónyuge tampoco tiene 40 trimestres, tendrás que pagar las primas para recibir la cobertura de la Parte A de Medicare. En el 2023, si tú o tu cónyuge pagaron impuestos de Medicare equivalentes a entre 30 y 39 trimestres, pagarás $278 mensuales por la Parte A; si pagaron impuestos de Medicare por menos de 30 trimestres, pagarás $506 mensuales por la Parte A.

¿Cómo se calcula la multa por inscripción tardía en la Parte A?

Si tienes que pagar las primas de la Parte A, la multa por inscripción tardía es el 10% de $278 o $506, que se añade a esa prima mensual. A diferencia de las multas de la Parte B, esta penalidad no dura para siempre.

En cambio, pagarás multas de la Parte A por el doble del número de años que podrías haber pagado primas de la Parte A y no lo hiciste. Por ejemplo, si retrasaste la inscripción por tres años, pagarás multas durante seis.

Es decir que, si trabajaste menos de 7 años y medio en total o 30 trimestres, tendrás que pagar más de $50 adicionales por mes, el 10% de $506, en concepto de multa de prima en el 2023. Si retrasaste tu inscripción durante tres años y no cumpliste los requisitos para un periodo de inscripción especial, entonces tendrías que pagar la multa durante seis años. Como las primas de la Parte A generalmente aumentan cada año, tu multa también aumentará cada año.

¿Cuáles son las excepciones a la multa por inscripción tardía en la Parte A?

Si no tienes derecho a la Parte A sin prima, es posible que tengas que pagar una multa por inscripción tardía si no te inscribes en la Parte A durante el periodo de inscripción inicial de siete meses, que abarca desde tres meses antes hasta tres meses después del mes en que cumples 65 años. Estas son las excepciones:

  • Cobertura del empleador. Si tú o tu cónyuge trabajan activamente y reciben un seguro médico, tienen derecho a retrasar la inscripción en la Parte A y en la Parte B hasta que termine el empleo. Si tú o tu cónyuge han ganado 40 créditos laborales para entonces, puedes inscribirte en la Parte A sin pagar primas ni multas por inscripción tardía.

Si ninguno de los dos ha obtenido 40 créditos para entonces, no pagarán las multas por retraso con carácter retroactivo. Pero debes inscribirte en la Parte A durante el periodo de inscripción especial de ocho meses para evitar las multas en adelante.

  • Medicaid. Si formas parte del programa de salud financiado por el Gobierno federal pero gestionado por el estado para personas con ingresos inferiores a una determinada cantidad, no pagas las primas de la Parte A y no pagarás las multas por retraso.
  • Programas de ahorros de Medicare. Si tu estado paga tus primas de la Parte A, bajo uno de los programas de ahorro de Medicare, no eres responsable de las multas por inscripción tardía.
  • Vivir en el extranjero. Si vives fuera de Estados Unidos y no tienes derecho a la Parte A sin pagar primas, no puedes inscribirte ni en la Parte A ni en la Parte B mientras vivas en el extranjero. En cambio, recibes un período de inscripción especial que empieza durante el mes en el que regreses a vivir en el país y dura hasta dos meses después. Si te inscribes en la Parte A en ese momento, no eres responsable de las multas por inscripción tardía.

Para tener en cuenta

Si todavía no tienes derecho a los beneficios de la Parte A sin prima y no tienes un seguro médico por parte de tu empleo o el de tu cónyuge, no caigas en la tentación de retrasar la inscripción en la Parte B, que cubre los servicios médicos, la atención ambulatoria y el equipo médico, hasta que tengas derecho a la Parte A sin prima.

Si te retrasas, es probable que tengas que pagar multas por la inscripción tardía en la Parte B, las cuales tendrás que pagar mientras tengas la Parte B de Medicare. Esta norma se aplica a cualquier persona que sea ciudadano estadounidense o residente legal permanente, también conocido como titular de una tarjeta verde.

Actualizado el 29 de diciembre de 2022