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¿Debo inscribirme en Medicare si la cobertura de mi exempleador continúa con COBRA?


Sí, debes inscribirte en las Partes A y B de Medicare si tienes 65 años o más, incluso si continúas con el seguro de salud de tu empleador a través de COBRA después de dejar tu empleo. De lo contrario, podrías tener que pagar multas por inscripción tardía y tener períodos sin cobertura.

COBRA (Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria) es una ley federal aprobada en 1985 que requiere que las empresas con 20 o más trabajadores permitan a sus empleados continuar con la cobertura grupal de salud hasta 18 meses después de que el empleado o su cónyuge dejan de trabajar. En ocasiones, la cobertura de COBRA puede continuar hasta 36 meses para ciertos familiares. Muchos estados tienen leyes similares para empleadores con menos de 20 empleados.

Tu cobertura no cambiará bajo COBRA, pero espera que tus primas aumenten, porque ahora pagarás la parte de los costos tanto del empleador como del empleado. Por lo general, los empleadores aportan entre un 70 y un 80% de las primas para sus empleados actuales.

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Medicare funciona en forma diferente con COBRA, dependiendo de si has iniciado la cobertura de COBRA antes o después de cumplir 65 años.

¿Qué sucede si mi cobertura de COBRA comenzó antes de los 65 años?

Si te inscribes en COBRA antes de adquirir el derecho a participar en Medicare, tus beneficios de COBRA cesan cuando cumples 65 años, sin importar cuántos meses de cobertura con COBRA te hayan ofrecido.

Deberás inscribirte en Medicare durante tu período de inscripción inicial, el cual comienza tres meses antes del mes en que cumples 65 años y termina tres meses después.

¿Cómo funciona Medicare con COBRA después de los 65 años?

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Si dejas tu empleo después de cumplir 65 años, nadie te prohíbe inscribirte en COBRA, pero podrías terminar con multas por inscripción tardía y brechas de cobertura si no te inscribes en Medicare al dejar el empleo.

Puedes retrasar la inscripción en Medicare sin tener que pagar una multa solo si tú o tu cónyuge continúan trabajando y tienen seguro médico de un empleador actual. A pesar de que COBRA te brinda la misma cobertura que tenías cuando trabajabas, funciona en forma diferente bajo las reglas de Medicare, porque tú o tu cónyuge ya no trabajan en ese empleo.

Si postergaste la inscripción en Medicare al cumplir 65 años porque tú o tu cónyuge todavía estaban trabajando, cumples los requisitos para un período especial de inscripción en cualquier momento mientras trabajas en ese empleo y hasta ocho meses después. Te debes inscribir en la Parte A y la Parte B de Medicare antes de que concluya ese período especial de inscripción. Si no lo haces, tal vez tengas que pagar una multa por inscripción tardía y puede que tengas que esperar hasta el período de inscripción general, del 1.º de enero al 31 de marzo, para inscribirte en la Parte B.

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También es posible que tengas brechas en la cobertura. Cuando tienes 65 años o más y ni tú ni tu cónyuge continúan trabajando, Medicare es quien paga primero tus reclamaciones por servicios médicos, y tu otra cobertura —ya sea COBRA, una póliza de Medigap o una cobertura de jubilado— paga los gastos y servicios que Medicare no cubre. Esta cobertura secundaria podría pagar los deducibles y los copagos de Medicare y otros gastos de bolsillo.

Pero si no te inscribes en Medicare, la cobertura secundaria podría no pagar ninguna reclamación. Es importante inscribirse en Medicare antes —o poco tiempo después— de que finalice el empleo para que no haya períodos sin cobertura.

Lo que debes tener en cuenta

Cobertura de medicamentos recetados. Las reglas son diferentes para los planes de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. Si tienes cobertura de medicamentos recetados a través de COBRA o de un plan de jubilado y esa cobertura es al menos tan buena como la de la Parte D —que Medicare considera “cobertura acreditable”—, no necesitas inscribirte en un plan de la Parte D mientras tengas esa cobertura, incluso si no es a través de un empleador actual. Consulta en tu plan si la cobertura que brinda es válida.

Una vez que pierdes esa cobertura, tienes 62 días para inscribirte en la Parte D sin incurrir en multas por inscripción tardía.

Planes Medigap. Puedes comprar cualquier póliza de Medigap que esté disponible en tu área, sin importar tu estado de salud, hasta seis meses después de inscribirte en la Parte B de Medicare. De lo contrario, las compañías aseguradoras que ofrecen Medigap pueden rechazar tu solicitud de cobertura o cobrarte más si tienes trastornos preexistentes. Dentro de los 63 días siguientes a la pérdida de un seguro médico que proporciona cobertura secundaria a Medicare, tal como COBRA, tienes el derecho de emisión garantizada.

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Sin embargo, en la mayoría de los estados debes agotar la cobertura de COBRA (es decir, tal vez debas pagar los 18 meses completos de COBRA) antes de recibir este derecho de emisión garantizada, si han pasado más de seis meses desde que te inscribiste en la Parte B de Medicare. Cuando decidas inicialmente si vas a suplementar Medicare con COBRA o con Medigap, compara el costo de ambas opciones y ten presente este plazo.

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