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Si cuidas a un padre u otro pariente adulto, podrías ser remunerado por tu tiempo y esfuerzo. También podrías recibir ciertas exenciones fiscales.
La clave es poder reclamar a la persona a la que estás cuidando como dependiente en tu declaración de impuestos federales. Eso no está garantizado; hay varios requisitos que deben cumplirse. Pero si puedes cumplirlos todos, podrías ahorrar cientos o incluso miles de dólares en impuestos.

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¿Quién es considerado un dependiente adulto?
Un dependiente puede ser un "hijo calificado" o un "pariente calificado". Se aplican reglas diferentes para cada tipo. Los dependientes adultos generalmente pertenecen a la categoría de parientes calificados.
Debes pasar las siguientes siete pruebas para que un adulto pueda considerarse un pariente calificado. Si cumples con los siete requisitos, puedes reclamar al adulto como dependiente en tu declaración de impuestos y recibir ciertas exenciones fiscales.
1. Prueba de contribuyente dependiente
Para pasar esta prueba, no puedes ser reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. Si estás casado y presentas una declaración conjunta, tu cónyuge tampoco puede ser dependiente de otra persona.
Una excepción: todavía puedes pasar la prueba si la persona que te reclama a ti (o que reclama a tu cónyuge) como dependiente solo presenta una declaración de impuestos para obtener un reembolso del impuesto sobre los ingresos retenido o de los impuestos estimados pagados durante el año fiscal.
2. Prueba de declaración conjunta
Por lo general, cumples este requisito si el adulto al que apoyas económicamente selecciona algún estado civil en su propia declaración de impuestos que no sea "casado que presenta una declaración conjunta".
Este requisito también se cumple si se presenta una declaración conjunta únicamente para reclamar un reembolso de impuestos pagados o retenidos.
3. Prueba de ciudadanía o residencia
Superarás este obstáculo si el adulto al que apoyas económicamente:
- Es ciudadano estadounidense.
- Es lo que el IRS llama un "extranjero residente", lo que significa que la persona tiene residencia permanente legal (es decir, tiene una "tarjeta verde") o ha estado físicamente presente en EE.UU. durante al menos 31 días durante el año fiscal y 183 días durante el período de tres años que incluye el año fiscal actual y los dos años anteriores.
- Es nacional de EE.UU., es decir, alguien que no es ciudadano, pero que juró lealtad a EE.UU. (por ejemplo, los samoanos estadounidenses y los residentes de las Islas Marianas del Norte que eligieron convertirse en nacionales de EE.UU. en lugar de ciudadanos estadounidenses).
- Es residente de Canadá o México.
4. Prueba de hijo calificado
Si bien un pariente calificado puede ser de cualquier edad, una persona no puede ser considerada como tal si también puede ser reclamada como hijo calificado ya sea por ti o por alguien más. Una persona es un hijo calificado si supera las tres primeras pruebas descritas anteriormente, y:
- Es tu hijo (biológico o adoptivo), hijastro, hijo de crianza, hermano, medio hermano o hermanastro, o es un descendiente de cualquiera de estos parientes.
- Tiene 18 años o menos al final del año fiscal, 23 años o menos y es estudiante al final del año fiscal o cualquier edad si tiene una discapacidad permanente y total.
- Vivió contigo por más de la mitad del año fiscal.
- No proporcionó más de la mitad de su propio sustento para el año fiscal.
5. Prueba de miembro del hogar o parentesco
Hay dos formas de satisfacer este requisito. El adulto al que estás apoyando económicamente puede vivir contigo durante todo el año fiscal (o hasta su muerte) como miembro de tu hogar o ser uno de los siguientes tipos de parientes:
- Tu hijo (incluido un hijo adoptivo), hijastro o hijo de crianza, o un descendiente de cualquiera de estos parientes (como tu nieto).
- Tu hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro o hermanastra.
- Tu padre, madre, abuelo u otro antepasado directo (pero no tu padre de cuidado temporal).
- Tu padrastro o madrastra.
- Tu sobrino o sobrina (incluido un hijo o hija de un medio hermano o una media hermana).
- Tu tía o tío.
- Tu yerno, nuera, suegro, suegra, cuñado o cuñada.
Si estás casado y presentas una declaración conjunta, la persona a la que estás apoyando económicamente puede tener parentesco contigo o con tu cónyuge de una de estas maneras. Ten en cuenta, sin embargo, que tu cónyuge no puede ser tu pariente calificado.
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