In English | Enfrentarás multas permanentes por inscripción tardía si te pierdes la fecha límite para inscribirte en la Parte B, a menos que, por alguna situación, estés exento de multas. Cuánto pagarías cada mes depende de cuánto tiempo hayas retrasado la inscripción y de lo que cueste la prima estándar de la Parte B en un año determinado.
La Parte B (que cubre servicios médicos, atención para pacientes ambulatorios y equipamiento médico) es un beneficio voluntario. No tienes que inscribirte si no quieres. Sin embargo, para evitar multas por inscripción tardía, debes cumplir tu fecha límite personal de inscripción. Dependiendo de tu situación, podría ser una de estas opciones:
Si te pierdes cualquiera de estas fechas límite (la que se aplique en tu situación), igual puedes inscribirte en la Parte B, pero enfrentarías dos consecuencias: Podrás inscribirte solo durante un GEP (período de inscripción general) —que se extiende del 1.° de enero hasta el 31 de marzo—, y la cobertura entrará en vigencia recién el 1.° de julio de ese año. Y es probable que seas responsable de multas por inscripción tardía.
Las multas por inscripción tardía de la Parte B se calculan como un 10% adicional por cada período completo de doce meses en que tendrías que haber sido beneficiario de la Parte B, pero no lo fuiste.
Si tendrías que haberte inscrito a los 65 años, el cálculo de la multa se hace en función del tiempo que pasó entre el final de tu IEP y el final del GEP en el que, al fin, te inscribiste. Si retrasaste la inscripción después de los 65 años porque tenías seguro médico a través de un empleo activo, el cálculo de la multa se hace en función del tiempo que pasó entre el final de tu empleo (no del final del SEP) y el final del GEP en el que, al fin, te inscribiste.
Entonces, por ejemplo, en cualquiera de las dos situaciones, si ese período incluyó cinco años completos, tu multa siempre será un 50% adicional a la prima estándar de la Parte B en cualquier año dado. Esto se agregaría a tus primas de la Parte B durante todo el tiempo en que permanezcas en el programa. Si la prima estándar aumenta o disminuye en cualquier año, la cantidad de tu multa cambia debidamente.
Es importante entender que tener beneficios de salud para jubilados o cobertura extendida COBRA de un antiguo empleador después de los 65 años no te salvará de las multas por inscripción tardía de la Parte B si no cumples con la fecha límite de inscripción. Ni los beneficios para jubilados ni COBRA cuentan como seguro del empleador o una cobertura alternativa acreditable para calcular las multas por inscripción tardía de la Parte B.
No pagarás multas por la Parte B en las siguientes situaciones:
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