¿Cuánto del beneficio jubilatorio del Seguro Social de mi esposo recibiré si él se jubiló a la edad plena de jubilación y yo me jubilo a los 62?
Si solicitas beneficios para cónyuges a los 62, la edad más temprana de elegibilidad, tus beneficios se basarán en los beneficios jubilatorios completos de tu cónyuge, pero serán reducidos porque estás solicitando temprano.
Por ejemplo, si naciste en 1960 o después, tu edad plena de jubilación es 67 años. Soclicitar tus beneficios cuando cumplas 62 años proporcionaría un beneficio conyugal equivalente al 32.5% del beneficio de jubilación total de tu cónyuge. La proporción aumenta cada mes que esperas para presentar la solicitud, llegando a un máximo del 50% si lo haces cuando cumplas tu edad plena de jubilación.
Recibir un beneficio conyugal no afecta el monto del beneficio de jubilación de tu cónyuge. Ese se basa en su propio historial de ingresos y en la edad de solicitud.
Ten en cuenta que
- Bajo la regla de “suposición de solicitud” del Seguro Social, no puedes reclamar por separado los beneficios de jubilación y conyugal. Cuando solicitas uno, estás solicitando el otro, si eres elegible. El Seguro Social te pagará el monto del beneficio que sea mayor.
- Los viudos están sujetos a diferentes reducciones por recibir beneficios para sobrevivientes antes de alcanzar la edad plena de jubilación.
Actualizado el 19 de diciembre de 2022