¿Puedo solicitar el Seguro Social a los 62 años y luego cambiar a los beneficios para cónyuges?
In English | Solo si tu cónyuge todavía no recibe beneficios jubilatorios. En este caso, puedes solicitar tus propios beneficios desde los 62 años y hacer el cambio a los beneficios para cónyuges cuando tu esposo o esposa solicite el Seguro Social. El Seguro Social no pagará la suma de tus beneficios jubilatorios y para cónyuges; recibirás la cantidad más alta de los dos.
Si tu cónyuge ya recibe el Seguro Social cuando solicites tus beneficios, estás sujeto a la regla de "suposición de solicitud". Bajo esta disposición, no tienes la opción de esperar y cambiar. Cuando solicites tus beneficios jubilatorios, se considera automáticamente que estás solicitando tus beneficios como cónyuge, si tienes derecho a recibirlos. De nuevo, el Seguro Social pagará la cantidad más alta de los dos beneficios.
Recuerda que
- El beneficio máximo para cónyuges es el 50% de la cantidad de seguro primario de tu esposo o esposa (el beneficio jubilatorio al que tiene derecho al alcanzar la edad plena de jubilación).
- Hay tres excepciones a la regla de suposición de solicitud para los cónyuges actuales (no aplica a los excónyuges). Puedes presentar una "solicitud restringida" para solo recibir beneficios para cónyuges si cumples con alguno de estos requisitos:
- Naciste antes del 2 de enero de 1954 y ya alcanzaste la edad plena de jubilación.
- Cuidas de un hijo menor de 16 años o discapacitado.
- Cumples las condiciones para recibir beneficios por discapacidad del Seguro Social.
Publicado el 10 de octubre del 2018
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