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¿Cómo funciona el Seguro Social cuando un cónyuge muere?


Si mi cónyuge muere, ¿puedo recibir sus beneficios del Seguro Social?

Cuando un beneficiario del Seguro Social muere, su cónyuge sobreviviente pudiera recibir beneficios para sobrevivientes. Alrededor de 3.8 millones de viudas y viudos, incluidos algunos divorciados de beneficiarios tardíos, recibían los beneficios para sobrevivientes en diciembre de 2023.

Un cónyuge sobreviviente puede cobrar el 100% de los beneficios del cónyuge fallecido si el sobreviviente alcanzó la edad plena de jubilación, pero la cantidad será menor si el cónyuge fallecido solicitó sus beneficios antes de alcanzar esa edad. (La edad plena de jubilación para sobrevivientes es diferente de la edad para jubilación o beneficios de cónyuge; es de 66 y dos meses para las personas nacidas en 1957 y 66 y cuatro meses para los nacidos en 1958 y aumentará gradualmente a 67 durante los próximos años).

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Si ya recibías beneficios para cónyuges en función del historial laboral del cónyuge fallecido, en la mayoría de los casos el Seguro Social te cambiará automáticamente a los beneficios para sobrevivientes cuando se informa el fallecimiento. De lo contrario, tendrás que solicitar los beneficios para sobrevivientes llamando por teléfono a la Administración del Seguro Social (SSA) al 800-772-1213 o en persona en tu oficina local del Seguro Social (en inglés). Para visitas en persona, el Seguro Social recomienda programar una cita para evitar esperas largas.

En la mayoría de los casos, una persona viuda cualifica para los beneficios para sobrevivientes si tiene 60 años o más y estuvo casada con la persona fallecida por al menos nueve meses al momento de la muerte. Pero hay algunas excepciones a esos requisitos:

  • Si la muerte del cónyuge fallecido fue accidental u ocurrió en cumplimiento del deber militar de EE.UU., no existe un requisito de duración del matrimonio.
  • Puedes solicitar los beneficios para sobrevivientes desde los 50 años si quedas discapacitado y la discapacidad ocurre dentro de siete años de la muerte de tu cónyuge.
  • Si cuidas de hijos de ese matrimonio menores de 16 o discapacitados, puedes solicitar los beneficios a cualquier edad.

La elegibilidad puede afectarse si te volviste a casar. Si te casaste de nuevo antes de cumplir 60 años (50 si eres discapacitado), no puedes recibir beneficios para sobrevivientes. Reúnes los requisitos de nuevo si ese matrimonio termina. Tus beneficios como sobreviviente no se afectan si te vuelves a casar a los 60 años (50 si eres discapacitado) o después.

El beneficio para sobrevivientes usualmente se calcula en base a los beneficios que tu cónyuge fallecido recibía del Seguro Social al momento de su muerte (o a los que tenía derecho según su edad y su registro de ingresos, si todavía no había solicitado los beneficios). La cantidad actual de tus pagos puede variar según tu edad y circunstancia familiar:

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  • Como se mencionó anteriormente, si ya alcanzaste la edad plena de jubilación, recibes el 100% de los beneficios que tu cónyuge recibía (o los que se supone que recibiera).
  • Si solicitas los beneficios para sobrevivientes entre los 60 años y tu edad plena de jubilación, recibirás entre el 71.5% y el 99% de los beneficios del cónyuge fallecido. El porcentaje aumenta mientras mayor seas cuando los solicites.
  • Si reclamas como cónyuge discapacitado cuando tienes entre 50 y 59 años, el beneficio de sobreviviente es el 71.5% del beneficio de tu cónyuge fallecido.
  • Si los solicitas en base al cuidado de un hijo menor de 16 años o discapacitado, puedes cobrar el 75% de los beneficios del cónyuge fallecido, sin importar tu edad.

Ten en cuenta que

  • Como se indica más arriba, no es necesario que hayas estado casado con un beneficiario en el momento de la muerte para recibir los beneficios de sobreviviente. Puedes calificar como ex cónyuge divorciado de un beneficiario del Seguro Social.
  • No importa si un cónyuge sobreviviente trabajó lo suficiente para calificar para el Seguro Social por su cuenta. Él o ella aún pueden cobrar beneficios en el registro de trabajo del cónyuge fallecido. Sin embargo, si eres elegible para tu propio beneficio de jubilación, no obtendrás ambos pagos. El Seguro Social pagará el mayor de los dos montos de beneficios.
  • Si no has cumplido la edad plena de jubilación y todavía trabajas, tus beneficios como sobreviviente podrían ser afectados por el límite de ingresos del Seguro Social.

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