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¿Puedo cobrar beneficios del Seguro Social para sobrevivientes cuando mi excónyuge muera?


 

Reúnes los requisitos para recibir beneficios para sobrevivientes en función del historial laboral de un excónyuge fallecido si:

  • El matrimonio duró al menos 10 años.
  • Tienes al menos 60 años (o 50 si eres discapacitado), o cuidas de un hijo del matrimonio anterior menor de 16 años o que quedó discapacitado antes de cumplir 22 años (en tal caso, no hay una edad mínima).
  • Eres soltero o, si te volviste a casar, no lo hiciste hasta después de haber cumplido 60 años (50 si eres discapacitado).
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Al igual que con los viudos, si esperas hasta alcanzar la edad plena de jubilación —66 y dos meses para las nacidas en 1957, y aumentando gradualmente en los próximos años hasta 67 para las personas nacidas a partir de 1962— tendrás derecho a recibir el 100% de la cantidad que tu excónyuge fallecido cobraba del Seguro Social cuando murió. (Si la persona fallecida nunca solicitó los beneficios, recibirás lo que él o ella hubiera cobrado). Solicitar los beneficios para sobrevivientes antes de cumplir la edad plena de jubilación reduce la cantidad de tus beneficios, excepto en el siguiente caso.

Si cuidas de un hijo de ese matrimonio menor de 16 años o discapacitado, recibirás el 75% de los beneficios del excónyuge fallecido.

Si ya reclamaste tu propio Seguro Social, aún puedes solicitar los beneficios para sobrevivientes, pero no recibirás una combinación de ambos beneficios. Cuando alguien cualifica para recibir dos beneficios, el Seguro Social paga la cantidad más alta.

Ten en cuenta que 

  • Si ese excónyuge cobraba beneficios reducidos por solicitar el Seguro Social temprano, puede que seas apto para recibir la porción más alta posible de esos beneficios —es decir, los beneficios para sobrevivientes más altos posibles— antes de tu propia edad plena de jubilación. Si esta es tu situación, comunícate con el Seguro Social para averiguar cómo eso afectará tus beneficios como sobreviviente.
  • Los beneficios para sobrevivientes que se te paguen como cónyuge divorciado no afectan los pagos del viudo o de otros excónyuges del beneficiario fallecido. 

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