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¿Cómo informo de la muerte de un beneficiario del Seguro Social?


 

En la mayoría de los casos, como parte de sus servicios, los directores de funerarias pueden informar a la Administración del Seguro Social (SSA) sobre muertes; el Seguro Social provee un formulario (en inglés) con este propósito. Además, las oficinas de estadísticas vitales de la mayoría de los estados han implementado un registro electrónico de defunciones (Electronic Death Registration), un sistema en internet cuyo objetivo es enviar información de muertes a la SSA de manera más rápida y precisa. 

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Sin embargo, es responsabilidad de los sobrevivientes asegurarse de informarle al Seguro Social sobre la muerte del beneficiario lo antes posible. Para hacerlo, llama al Seguro Social al 800-772-1213 o comunícate con tu oficina local del Seguro Social (en inglés).

Un representante de beneficiarios —una persona u organización designada por el Seguro Social para manejar los pagos de beneficios de alguien que ya no puede hacerlo por sí solo— también tiene la responsabilidad de informar de la muerte del beneficiario como parte de su deber mayor de notificar al Seguro Social cualquier evento que afecte los pagos de la persona.

Los beneficios terminan en el mes de la muerte del beneficiario, sin importar la fecha, porque bajo las normas del Seguro Social, una persona debe vivir por un mes entero para cumplir con los requisitos para recibir beneficios. No se puede dividir el beneficio final del mes de la muerte. Si el Seguro Social paga el beneficio de la persona fallecida por ese mes porque no se notificó al Seguro Social a tiempo sobre la muerte, los sobrevivientes o el representante deberán devolver el dinero

Ten en cuenta que

La muerte de alguien que recibía el Seguro Social o cualificaba para recibirlo en función de su propio historial laboral activa un pago único de $255 (a menudo llamado el "beneficio de muerte") dirigido al cónyuge sobreviviente que vivía con la persona fallecida o cobraba beneficios del Seguro Social en base al historial del beneficiario fallecido. Si no hay un cónyuge sobreviviente, los $255 irían a cualquier hijo que cualifique para recibir los beneficios en función del historial de la persona fallecida.

 

 

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