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¿Qué es la actividad sustancial y lucrativa?


En el Seguro Social se usa el término “actividad laboral lucrativa” para designar el trabajo remunerado o realizado con fines de lucro. Si los ingresos percibidos de un empleo superan cierto nivel, ese empleo se considera una actividad sustancial y lucrativa (“substantial gainful activity”, o SGA) y se pierde el derecho de recibir el Seguro por Discapacidad del Seguro Social (SSDI).

El límite de SGA se ajusta todos los años para reflejar cambios en el salario promedio a nivel nacional. En el 2024, dicho límite es de $1,550 al mes (o $2,590 para personas ciegas). Si tus ingresos superan ese monto, tu solicitud para recibir beneficios del SSDI será denegada. En la mayoría de los casos, las personas que ya estén recibiendo esos beneficios los perderán si sus ingresos exceden el límite.

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Estos límites estrictos se han establecido para cumplir con el objetivo central de los beneficios por discapacidad del Seguro Social, que es brindar apoyo económico a quienes sean incapaces, de forma temporal o permanente, de trabajar a consecuencia de un problema médico. Si bien se permite realizar algún trabajo remunerado mientras se reciben beneficios por discapacidad, si la persona es capaz de realizar trabajo “sustancial”, se considera que no tiene discapacidad, según la definición oficial del término.

El criterio de la actividad sustancial y lucrativa se aplica a toda persona que solicite el SSDI, así como a quienes reciben ese beneficio actualmente. En cuanto a la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) —el otro beneficio administrado por el Seguro Social en favor de las personas con discapacidad—, este criterio cobra relevancia únicamente a la hora de solicitar beneficios.

Es decir, se te podrán denegar los beneficios de SSI si tus ingresos laborales exceden el límite correspondiente a la actividad sustancial y lucrativa al momento de solicitarlos. Sin embargo, este límite de la actividad sustancial y lucrativa ya no se aplica una vez que estás recibiendo la Seguridad de Ingreso Suplementario, aunque sí estarás sujeto a límites de ingresos aplicables específicamente a este último beneficio. Quienes reciben SSI por ceguera quedan exentos de los límites de ingresos y en ningún momento se les aplica el límite correspondiente a la actividad sustancial y lucrativa.

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Para los trabajadores asalariados, la actividad sustancial y lucrativa se mide por el ingreso bruto. En cambio, si trabajas por cuenta propia, el Seguro Social tiene en cuenta el ingreso neto con respecto al límite de ingresos, pero también podrá considerar otras medidas de actividad laboral para determinar si tus actividades lucrativas son sustanciales. Por ejemplo, se podrá tener en cuenta el número de horas que dedicas a tu negocio, o evaluar si tus actividades profesionales son equiparables —en cuanto a tiempo, habilidades y funciones— a las de personas no discapacitadas que realizan el mismo tipo de trabajo.

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Cuándo se permite que los ingresos excedan el límite de la actividad sustancial y lucrativa

Existen ciertas excepciones a los límites de la actividad sustancial y lucrativa, especialmente para los beneficiarios con discapacidad que buscan reincorporarse a la fuerza laboral.

La Administración del Seguro Social permite que los beneficiarios del SSDI realicen un trabajo en período de prueba de hasta nueve meses. Durante esos meses —que no tienen que ser consecutivos y pueden distribuirse a lo largo de cinco años— se puede recibir el beneficio completo sin importar el nivel de ingresos.

Después del período de prueba laboral, si tienes un empleo estable donde ganas más del límite establecido de actividad sustancial y lucrativa, perderás tus beneficios mensuales, pero tendrás lo que el Seguro Social llama un “período extendido de derecho”. Es decir, durante los tres años siguientes, podrás recibir el beneficio en cualquier mes en que tus ingresos sean inferiores al límite de la actividad sustancial y lucrativa sin tener que volver a solicitar beneficios por discapacidad del SSDI.

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Además, para reducir los ingresos que se tendrán en cuenta a efectos de la actividad sustancial y lucrativa, los beneficiarios discapacitados pueden deducir algunos gastos por productos y servicios que les permiten trabajar, entre ellos los servicios de transporte comunitario, la tecnología de asistencia, los medicamentos o un animal de servicio. Si los gastos deducibles reducen tus ingresos mensuales en el 2024 a menos de $1,550 (o $2,590 en caso de ceguera), se considera que tus ingresos no exceden el límite.

Para obtener más información sobre las reglas y excepciones en materia laboral para beneficiarios de SSI y SSDI, puedes consultar el folleto de la Administración del Seguro Social titulado Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado.

Ten en cuenta que

  • Aun cuando tus ingresos sean inferiores al límite de la actividad sustancial y lucrativa, el Seguro Social podrá suspender tus beneficios si determina —por medio de revisiones médicas periódicas u otros datos— que eres capaz de volver a realizar trabajo sustancial a raíz de cambios en tu situación o en tus capacidades.
  • Los beneficiarios con discapacidad tienen la obligación de informar al Seguro Social sobre cualquier cambio en su situación laboral o en sus ingresos. Para ello, pueden llamar al 800-772-1213, enviar por correo una carta a la oficina local del Seguro Social (en inglés) o acudir en persona una vez que las oficinas vuelvan a abrir sus puertas después de la pandemia. También pueden utilizar una cuenta “My Social Security” para declarar sus ingresos en línea. Si no puedes tener una cuenta, puedes informar los cambios por teléfono al 800-772-1213 o proporcionar la información directamente a tu oficina local del Seguro Social, en persona o por correo.

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