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¿Los ingresos de mi cónyuge afectan mis beneficios jubilatorios del Seguro Social?


¿Tus beneficios jubilatorios? No. Cada cónyuge puede solicitar sus propios beneficios jubilatorios basados solamente en su registro de ingresos individual. Ambos pueden cobrar sus beneficios completos al mismo tiempo.

Sin embargo, los ingresos de tu cónyuge pueden afectar la cantidad total que recibes del Seguro Social, si recibes beneficios para cónyuges. Estos son los pagos del Seguro Social que puedes cobrar en función del registro de ingresos de tu esposo o esposa.

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El beneficio máximo para cónyuges es del 50% de la cantidad de seguro primario de tu pareja —el beneficio jubilatorio al que él o ella tiene derecho a la edad plena de jubilación, en base a su registro de ingresos—. (Para recibir el 50%, la persona que solicite los beneficios para cónyuges debe haber alcanzado la edad plena de jubilación, que es 66 y 6 meses para los nacidos en 1957 y aumentará gradualmente hasta los 67 en los próximos años).

Según la regla de “suspención de solicitud”, la mayoría de las personas casadas tienen que solicitar simultáneamente los beneficios jubilatorios y para cónyuges —cuando solicitas uno se considera que estás solicitando el otro—. El Seguro Social te pagará la cantidad más alta de los beneficios (nunca una combinación de los dos). Si el beneficio para cónyuges es mayor que tu beneficio jubilatorio, recibirás la cantidad del beneficio para cónyuges.

Digamos que tanto tú como tu cónyuge solicitaron el Seguro Social a la edad plena de jubilación. Basado en sus registros de ingresos respectivos, tu beneficio jubilatorio es de $1,200 al mes y el de tu cónyuge es de $2,000. Tu beneficio para cónyuges sería de $1,000 —la mitad del beneficio de tu cónyuge—, así que el Seguro Social, en efecto, lo ignorará y te pagará tu beneficio jubilatorio más alto, de $1,200.

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Pero supongamos que tu beneficio jubilatorio es solo de $900 al mes. En ese caso, cobrarás $1,000 del Seguro Social, el equivalente del beneficio para cónyuges. Técnicamente, el Seguro Social considera que te está pagando el beneficio jubilatorio de $900 basado en tu historial laboral, más $100 en función del historial de tu cónyuge —pero en términos prácticos, estás recibiendo el beneficio para cónyuges—.

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Ten en cuenta que

  • La suposición de solicitud solo cubre la combinación de beneficios jubilatorios y para cónyuges. No aplica a los beneficios para sobrevivientes que los viudos pueden recibir, ni a los beneficios por discapacidad.
  • El hecho de que tu cónyuge haya solicitado los beneficios del Seguro Social antes o después de la edad plena de jubilación no afecta tus beneficios para cónyuges. Estos siempre se basarán en la cantidad de seguro primario de tu pareja y tu propia edad cuando los solicites.
  • Los beneficios jubilatorios para cónyuges se ven afectados por el límite de ingresos del Seguro Social. Si tú, o el cónyuge que recibe tus beneficios, está por debajo de la plena edad de jubilación y todavía trabaja, sus pagos mensuales podrían reducirse temporalmente, dependiendo de cuánto ganen usted o su cónyuge.

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