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Si eres ciudadano de Estados Unidos y tienes derecho a recibir beneficios por jubilación, beneficios para familiares, como sobreviviente o por incapacidad del Seguro Social, puedes recibir tus pagos mientras vivas en la mayoría de otros países.
Debido a sanciones del Departamento del Tesoro, el Seguro Social no envía dinero a personas que vivan en Cuba o en Corea del Norte; pero los ciudadanos estadounidenses afectados pueden recuperar los pagos una vez que se muden a otro lugar.
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Los estadounidenses que vivan en otros siete países —Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán— pueden recibir pagos del Seguro Social bajo ciertas condiciones estrictas. Una de ellas es aceptar presentarse en persona en una embajada o consulado de EE.UU. cada seis meses.
Los no ciudadanos de EE.UU. que cumplen los requisitos para beneficios según su propio historial laboral podrían recibirlos en el extranjero, dependiendo de su país de ciudadanía y su país de residencia (y sujetos a las restricciones de pago mencionadas anteriormente). Los no ciudadanos aptos para beneficios familiares o para sobrevivientes tal vez necesiten cumplir condiciones adicionales.
Para verificar si reúnes los requisitos para recibir beneficios en un país extranjero, puedes:
- Usar la herramienta en internet del Seguro Social para determinar pagos internacionales (en inglés).
- Llamar a la Oficina de Ingresos y Operaciones Internacionales del Seguro Social al 410-965-0160.
- Comunicarte con una Unidad de Beneficios Federales en el extranjero (en inglés).
Encontrarás información adicional en el folleto del Seguro Social "Sus pagos mientras está fuera de los Estados Unidos" (en inglés).
Sin importar dónde vivas, tus pagos del Seguro Social se calculan en dólares estadounidenses. Si se depositan en un banco extranjero (ver abajo), están sujetos a las fluctuaciones de la moneda, lo que puede cambiar la cantidad que recibes de un mes a otro.
Ten en cuenta
- El Seguro Social define el vivir fuera de Estados Unidos como no residir en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE.UU., Guam, las Islas Marianas del Norte o Samoa Americana por al menos 30 días seguidos. Si regresas a Estados Unidos y te quedas por más de 30 días consecutivos, ya no se considera que vives en el extranjero.
- La Administración del Seguro Social les envía a los beneficiarios que viven en el extranjero un cuestionario cada uno o dos años (la frecuencia depende de la edad, el país de residencia y otros factores) para confirmar que siguen siendo aptos para los beneficios. Si no devuelves el cuestionario, el Seguro Social dejará de enviarte los pagos.
- La gran mayoría de los beneficiarios en el extranjero reciben sus pagos electrónicamente, ya sea en un banco de EE.UU. o en una institución financiera en un país con el que Estados Unidos tiene un acuerdo de depósito directo (en inglés). Si usas un banco extranjero, este puede cobrar cargos por transacciones internacionales, y tú eres responsable de pagarlos.
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