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Si uno se jubila en cualquier momento después de los 62 años, ¿se prorratean los beneficios por mes?


Esencialmente, sí.

Puedes pedir tus beneficios jubilatorios del Seguro Social en cualquier momento después de cumplidos los 62 años de edad. Pero no tienes derecho a tu beneficio de jubilación completo (el 100% del beneficio calculado a partir de tu historial de ingresos de por vida) hasta que cumplas la edad plena de jubilación.

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Actualmente, la edad plena de jubilación es de 66 años y 6 meses para las personas que nacieron en 1957, 66 años y 8 meses para los nacidos en 1958 y crece  gradualmente hasta 67 para los nacidos a partir de 1960. Tus beneficios serán reducidos un pequeño porcentaje por cada mes transcurrido hasta que alcances tu edad plena de jubilación y la reducción es permanente.

Por lo tanto, si te jubilas, digamos, a los 62 años y 6 meses, el beneficio se prorratea (o sea, recibes un crédito por haber esperado seis meses después de ser elegible). Si naciste en 1960, eso equivale a un aumento de 2.5 puntos. La reducción del beneficio es del 30% a los 62 años y del 27.5% a los 62 años y 6 meses.

El efecto de prorrateo puede continuar hasta los 70 años. Después de tu edad plena de jubilación, obtienes créditos de jubilación diferida que aumentan tu beneficio eventual en 2/3 del 1% por cada mes que esperas para reclamar el Seguro Social, hasta que alcances los 70.

Ten en cuenta que

Este prorrateo funciona de manera similar para los beneficios conyugales que recibes en el registro de ingresos de un esposo o esposa. Se reducen si se toman antes de la edad plena de jubilación, pero en un porcentaje menor por cada mes después de los 62 años que esperes para reclamarlos. Pero no hay créditos por jubilación diferida para los beneficios del cónyuge; llegan al máximo a la plena edad de jubilación.

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