Vida Sana
No. Se puede recibir al mismo tiempo una pensión militar y los beneficios del Seguro Social (ya sea como jubilado, sobreviviente o familiar). Lo mismo se puede decir del Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI). El monto de la jubilación militar no afectará los montos que recibas del Seguro Social, ni viceversa.
En cambio, tal vez no sea así si recibes beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), la red de protección social del Gobierno federal para personas de bajos ingresos con discapacidad, ceguera o mayores de 65 años. La SSI, si bien no forma parte del Seguro Social tradicional, sino que es un programa a cargo de la Administración del Seguro Social (SSA).
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La SSI, entre otros criterios de acceso, no se ofrece a las personas cuyos ingresos totales superan el límite establecido cada año por la SSA. El ingreso proveniente de una pensión se tiene en cuenta con respecto a dicho límite. Por lo tanto, si superas el límite de ingresos a causa de tu pensión militar —ya sea por sí sola o cuando se suma a otros ingresos—, no podrás recibir SSI.
También se aplica un límite de ingresos para poder acceder al SSDI, pero en este caso se contabilizan únicamente los ingresos laborales; las pensiones y otros beneficios quedan exentos. Asimismo, no se tiene en cuenta la pensión militar con respecto al límite de ingresos del Seguro Social (si se supera este límite, se pueden reducir los pagos a quienes cobran los beneficios temprano y siguen trabajando). Solo se tienen en cuenta los ingresos percibidos de un empleo o del trabajo por cuenta propia.
No se aplica la disposición sobre 'ventajas imprevistas'
A diferencia de ciertas pensiones del Gobierno, la jubilación militar no está sujeta a la disposición de la Eliminación de Ventaja Imprevista (WEP). De acuerdo con esta norma, se pueden reducir los beneficios del Seguro Social para aquellas personas que reciben pensiones de empleos "no cubiertos" —en los que no se retuvieron impuestos del Seguro Social—, pero que también reciben beneficios de jubilación por otro empleo "cubierto".
La WEP se aplica a los empleados del Gobierno federal contratados antes de 1984 (cuando el servicio civil estadounidense se incorporó al sistema de Seguro Social), así como a aproximadamente un cuarto de los empleados de Gobiernos estatales y locales, que solo cuentan con pensiones laborales. (La disposición también podría aplicarse a quienes trabajaron para organizaciones sin fines de lucro o tuvieron un empleo en el extranjero).
Sin embargo, según la ley sobre el Seguro Social, la WEP no se aplica a las pensiones de empleos no cubiertos que datan de antes de 1957, y el personal militar activo ha estado cubierto —es decir, ha pagado impuestos del Seguro Social— desde 1957, por lo que la WEP no entra en juego. Tampoco se aplica a los reservistas, que quedan exentos de la WEP en lo que respecta a su servicio prestado después de 1956, a pesar de que no fue hasta 1988 que comenzaron a contribuir al Seguro Social con sus ingresos del servicio militar.
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