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Tiempo de lectura: 5 minutos
Si estás casado o lo estuviste y tu historial de ingresos solo te da derecho a un beneficio de jubilación del Seguro Social muy bajo, o no te da derecho a ninguno podrías reunir los requisitos para recibir beneficios basados en el historial de ingresos de tu cónyuge o excónyuge.
El beneficio sería tu propio cheque, pero derivado del historial de ganancias de su cónyuge o excónyuge. La cantidad de los beneficios depende del momento en que presentes tu solicitud y del beneficio que le corresponda a tu cónyuge o excónyuge a la edad plena de jubilación.
Podrías recibir un beneficio conyugal de hasta la mitad del beneficio completo de jubilación de tu cónyuge, incluso si tu pareja recibe una cantidad reducida debido a que presentó su solicitud antes de la edad plena de jubilación. Lo que recibas no reducirá la cantidad que tu cónyuge recibe, sin importar cuándo haya presentado su solicitud.
Pero tienes que cumplir todos estos requisitos:
Si naciste en 1958, tu edad plena de jubilación es de 66 años y ocho meses. Si naciste en 1959, tu edad plena de jubilación es de 66 años y 10 meses.
Por lo tanto, alcanzarás este hito en el 2025 si naciste en los últimos ocho meses de 1958, en los primeros dos meses de 1959 o el 1.º de marzo de 1959. Si naciste el primer día de cualquier mes, el Seguro Social calcula tu beneficio como si hubieras nacido el mes anterior, así que si naciste el 1.º de enero de 1959, alcanzarás la edad plena de jubilación a los 66 años y ocho meses, igual que las personas nacidas el 31 de diciembre de 1958.
¿Necesitas presentar tu solicitud antes de cumplir la edad plena de jubilación? Si es así, tu beneficio conyugal se reducirá permanentemente. Si empiezas a cobrar a los 62 este año, recibirás al menos un 32.5% del beneficio completo de tu cónyuge; el porcentaje aumenta cada mes que esperas.
Las reglas sobre la edad tienen dos excepciones. Puedes recibir un beneficio conyugal a cualquier edad si cuidas de un hijo que:
En ambos casos, recibirás el beneficio conyugal máximo, que equivale al 50% del beneficio completo de tu pareja.
Esperar hasta los 70 no importará. Los beneficios de jubilación siguen aumentando si decides posponer tu solicitud hasta los 70 años, pero los beneficios conyugales no funcionan de esa manera. Obtienes la cantidad máxima que te corresponde como cónyuge a la edad plena de jubilación.
Video: ¿Tengo derecho a recibir el Seguro Social de mi excónyuge?
1. Tu beneficio conyugal, sin importar su monto, no afectará lo que recibe tu esposo o esposa.
2. La edad de tu pareja no importa. Tu pago no cambiará según la edad en que tu cónyuge solicite beneficios del Seguro Social. Tu pago siempre se basa en el beneficio de tu pareja a la edad plena de jubilación.
3. No necesitas un historial laboral. Los beneficios conyugales se basan completamente en el historial de ingresos de tu cónyuge. Puedes tener derecho a estos beneficios incluso si nunca has trabajado ni pagado impuestos del Seguro Social.
4. Si tienes un historial laboral, la Administración del Seguro Social (SSA) lo tendrá en cuenta. Cuando solicitas beneficios, los representantes calcularán cuánto tienes derecho a cobrar como jubilado y como cónyuge, y recibirás la cantidad más alta de las dos, pero no ambas.
5. Los beneficios para cónyuges y excónyuges del mismo sexo son los mismos que para cualquier otra pareja casada debido a una decisión que la Corte Suprema de EE.UU. tomó en el 2015, en la que se reconoce la igualdad matrimonial. Algunas parejas de hecho registradas, parejas del mismo sexo en uniones civiles y personas en matrimonios de hecho también pueden recibir beneficios para cónyuges o excónyuges, dependiendo de las leyes específicas de su estado. Tendrás que superar muchos más obstáculos ante la Administración del Seguro Social para averiguarlo, pero la agencia te anima a presentar tu solicitud incluso cuando no estás seguro si reúnes los requisitos.
Puedes tener derecho a beneficios conyugales basados en el historial de tu expareja si el matrimonio duró al menos 10 años y no te has vuelto a casar. La SSA generalmente procesa la solicitud de un excónyuge que cumple con los requisitos de la misma manera que la de un cónyuge actual:
No importa si tu expareja se vuelve a casar, solo si tú lo haces. En ese caso, pierdes el derecho a recibir beneficios para cónyuges divorciados. Volverás a tener ese derecho si el matrimonio posterior termina debido a un divorcio, una muerte o una anulación.
Tu expareja no se verá afectada. Tu solicitud no impactará los beneficios de tu expareja ni los pagos que recibe el cónyuge actual o los dependientes de tu ex. La SSA no notificará a tu excónyuge que has solicitado beneficios basados en su historial de ingresos, y tu excónyuge no puede impedirte obtener esos beneficios en un decreto de divorcio.
Tu expareja no necesita estar recibiendo beneficios. Esta es una diferencia clave con respecto a los beneficios basados en el historial de un cónyuge actual. Puedes obtener beneficios para excónyuges si tu antigua pareja aún no ha solicitado el Seguro Social, pero solo si el divorcio tiene al menos dos años de antigüedad.
Has trabajado duro y has aportado al Seguro Social con cada cheque de nómina. Esto es lo que puedes hacer para ayudar a mantener la solidez del programa:
Esta historia, publicada originalmente el 16 de abril de 2025, fue actualizada con información adicional.
Sobre el autor
Andy Markowitz es redactor y editor sénior de AARP que cubre temas del Seguro Social y la jubilación. Ha sido editor del Prague Post y del Baltimore City Paper.
Sobre el revisor
Jammie Lyell es gerente de programa para Asuntos del Seguro Social en la oficina de Asuntos Comunitarios, Estatales y Nacionales de AARP. Anteriormente trabajó en la Administración del Seguro Social como especialista administrativo legal y experto técnico. Obtuvo una maestría en Psicología Organizacional en la Universidad Walden.