¿Puedo recibir el Seguro Social como cónyuge divorciado y esperar para solicitar mis propios beneficios jubilatorios?
En la mayoría de los casos no. Puedes presentar lo que el Seguro Social llama una "solicitud restringida" para solo reclamar los beneficios como excónyuge y posponer la solicitud de tus propios beneficios jubilatorios si:
- Naciste antes del 2 de enero de 1954.
- Estuviste casado con tu excónyuge por al menos 10 años.
- Actualmente no estás casado.
- Tu excónyuge ya solicitó sus propios beneficios del Seguro Social o tiene al menos 62 años y han estado divorciados por al menos dos años.
Si cumples con todos estos criterios, puedes solicitar los beneficios de cónyuge divorciado ahora y cambiar a un beneficio de jubilación más adelante. De esta manera, pudieras ganar créditos por jubilación aplazada, lo que aumenta su beneficio en 2/3 del 1% por cada mes que esperes, hasta que cumplas 70 años.
Los cónyuges divorciados que no son aptos para presentar una solicitud restringida están sujetos a la regla "suposición de solicitud". Bajo esta regla, los individuos que solicitan sus beneficios jubilatorios y que también reúnen los requisitos para los beneficios para cónyuges deben reclamar ambos a la vez. La disposición aplica a los solicitantes divorciados y a los casados. No obtendrás ambos beneficios combinados; el Seguro Social pagará solo la mayor de las dos cantidades de beneficios.
Ten en cuenta que
- Hay una excepción adicional para cónyuges divorciados en cuanto a la suposición de solicitud. Sin importar cuándo naciste, puedes presentar una solicitud restringida si tienes derecho a los beneficios por discapacidad del Seguro Social.
- La suposición de solicitud no cubre los beneficios para sobrevivientes. Si tu excónyuge falleció, puedes solicitar y cobrar beneficios en función de su historial, y aplazar tu propia solicitud de beneficios.
Actualizado el 10 de mayo del 2021