¿Puedo cobrar beneficios para cónyuges y esperar a cumplir 70 años para solicitar mi propio Seguro Social?
Solo puedes cobrar los beneficios conyugales y esperar hasta los 70 para reclamar tu beneficio de jubilación si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Naciste antes del 2 de enero de 1954.
- Tu cónyuge recibe sus beneficios jubilatorios del Seguro Social.
Si reúnes estos requisitos, puedes presentar una "solicitud restringida", que te permite cobrar beneficios para cónyuges mientras aplazas los beneficios basados en tu propio registro de ingresos. Para hacerlo, debes declarar en la sección de observaciones del formulario de solicitud (en inglés) que deseas excluir tus beneficios jubilatorios del alcance de tu reclamación del Seguro Social.
Según una ley aprobada por el Congreso en el 2015, las personas que nacieron después del 1.º de enero de 1954 no pueden presentar una solicitud restringida, sin importar la edad que tengan cuando reclamen sus beneficios. Están cubiertas por lo que el Seguro Social llama "suposición de solicitud". Cuando solicitan los beneficios jubilatorios, se considera que también están solicitando los beneficios para cónyuges (si tienen derecho a recibirlos), excepto en circunstancias muy estrictas.
Aquellos que aún son elegibles para presentar una solicitud restringida en función de su fecha de nacimiento tienen hasta el 1 de enero de 2024 para aprovechar la estrategia. En ese momento, todos en este grupo habrán llegado a los 70 años, la edad en la que las personas pueden reclamar su beneficio de jubilación más alto posible, por lo que el punto de cobrar primero los beneficios conyugales sería debatible.
Ten en cuenta que
Si naciste después del 1.º de enero de 1954, solo hay dos excepciones a la regla de suposición de solicitud. No aplica si recibes beneficios para cónyuges porque cuidas de un hijo menor de 16 años o discapacitado, o si recibes beneficios para cónyuges y también tienes derecho a pagos del Seguro Social por discapacidad.
Actualizado el 27 de septiembre de 2022