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Si recibo beneficios por discapacidad, ¿puede mi esposa acceder a beneficios conyugales?


Sí. Si estás cobrando el Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI), tu cónyuge puede recibir un beneficio en base al tuyo si han estado casados por lo menos un año continuo y él o ella tiene 62 años o más o cualquier edad si cuida de un hijo tuyo menor de 16 años o que tiene una discapacidad.

Además, tu cónyuge no debe recibir un beneficio personal del Seguro Social por jubilación o discapacidad que exceda los beneficios para cónyuges de tu SSDI. Nadie puede cobrar más de un tipo de beneficio a la vez; en caso de “doble derecho”, el Seguro Social pagará la cantidad más alta de los dos beneficios.

Los cónyuges pueden recibir hasta el 50% de la cantidad de los beneficios por discapacidad de su pareja si solicitan beneficios a la edad plena de jubilación (66 años y 6 meses para las personas nacidas en 1957 o 66 y 8 meses para los nacidos en 1958 antes de aumentar gradualmente a 67 en los próximos años) o si cuidan al hijo de la persona discapacitada.

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Si la situación del cuidado infantil no se aplica, los beneficios para cónyuges se reducen permanentemente si se solicitan antes de alcanzar la edad plena de jubilación. Por ejemplo, alguien que cumpla 62 años en el 2024 podría recibir el 32.5% de la cantidad del SSDI de su cónyuge. 

Si estás divorciado y recibes el SSDI, tu excónyuge también podría cobrar beneficios si el matrimonio duró al menos 10 años, y si tu excónyuge tiene 62 años o más y no se ha vuelto a casar. Los beneficios pagados a un excónyuge no afectan lo que tú o tu cónyuge actual reciben del Seguro Social.

Ten en cuenta que

  • Los hijos menores o discapacitados de un beneficiario del SSDI también pueden tener derecho a recibir beneficios. Los pagos al cónyuge y a los hijos de un beneficiario discapacitado están sujetos colectivamente a un límite llamado el máximo familiar; los pagos podrían reducirse si se supera el límite.
  • Los beneficios para cónyuges también se pueden reducir si los solicitas antes de alcanzar la edad plena de jubilación y ganas ingresos del trabajo que excedan el límite de ingresos del Seguro Social.

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