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Beneficios del Seguro Social para sobrevivientes: 10 cosas que deben saber los cónyuges

Cuándo puedes presentar la solicitud, cuánto dinero puedes recibir y otros detalles.


spinner image Mujer sentada frente a una computadora en su hogar
DIGITALVISION / GETTY IMAGES

 

El Seguro Social se concibió como un beneficio jubilatorio garantizado para los trabajadores del país, pero rápidamente se expandió y brindó apoyo también a sus familias. Cuatro años después del nacimiento del programa en 1935, el presidente Franklin D. Roosevelt aprobó leyes que extendían los beneficios a las esposas de los trabajadores fallecidos (después de todo, era 1939), a los hijos menores y, en contadas ocasiones, a los padres de edad avanzada.

Con el paso de los años, los beneficios de sobreviviente se volvieron neutrales en cuanto a género y se expandieron aún más para cubrir tanto a cónyuges divorciados como a las personas que enviudaban. En la actualidad, más de 5.8 millones de personas reciben pagos mensuales de beneficios de sobreviviente, lo que equivale a aproximadamente 9% de los beneficiarios del Seguro Social.

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Estos pagos, que se calculan sobre la base de las ganancias de toda la vida de la persona fallecida, ofrecen una protección financiera importante después de la pérdida del ser querido. Estas son 10 cosas que los cónyuges deben saber sobre los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes.

1. Por lo general, adquieres el derecho a recibirlos a los 60 años

En la mayoría de los casos, la viuda o el viudo de un trabajador fallecido puede comenzar a cobrar beneficios de sobreviviente a la edad de 60 años (si bien el pago mensual aumenta si esperas, consulta el punto 4). 

Sin embargo, hay circunstancias en las que puedes comenzar a cobrar antes. El cónyuge sobreviviente puede comenzar a cobrar beneficios a los 50 años si está incapacitado, y a cualquier edad si cuida de un hijo del beneficiario fallecido que es menor de 16 años o está incapacitado y tiene derecho a los beneficios del Seguro Social por incapacidad en la niñez.

2. No hay un límite de tiempo para que los cóyuges reclamen

No es necesario solicitar los beneficios de sobreviviente en un período establecido luego de la muerte de tu cónyuge o cuando alcanzas la edad más temprana en que puedes solicitarlos. En la mayoría de las situaciones, puedes decidir cuándo solicitarlos o si deseas solicitarlos, tal como resulte más favorable para tu situación financiera. (Si tienes hijos, existe un límite de tiempo para su elegibilidad; en la mayoría de los casos, solo pueden cobrar beneficios de sobreviviente según el registro de un padre fallecido hasta que cumplan 18 años).

No obstante, deberías asegurar que la muerte de la persona se informe al Seguro Social lo antes posible. A menudo eso se puede hacer a través de una empresa funeraria, pero tú puedes informar la muerte directamente al Seguro Social llamando a la línea telefónica nacional, 800-772-1213, o comunicándote con tu oficina local de la Administración (en inglés). 

El informe también puede dar lugar a un beneficio de muerte de $255 que se paga una única vez al cónyuge sobreviviente, el cual no afecta los beneficios de sobreviviente.

3. No es necesario que tu cónyuge haya estado recibiendo beneficios

Puedes cobrar beneficios de sobreviviente incluso si tu cónyuge no había comenzado a recibir pagos del Seguro Social al momento de su muerte. 

En este caso, los beneficios de sobreviviente comúnmente están basados en los beneficios jubilatorios plenos de la persona fallecida, es decir, la cantidad que habría tenido derecho a cobrar del Seguro Social si hubiera solicitado beneficios a la edad plena de jubilación (66 años para las personas nacidas entre 1943 y 1954, e incrementa gradualmente hasta llegar a los 67 años para aquellos nacidos en años posteriores).

Si la persona fallecida había llegado a la edad plena de jubilación, pero no había solicitado beneficios del Seguro Social, el beneficio de sobreviviente aumentará y reflejará los créditos jubilatorios postergados que se habrían acumulado por postergar la solicitud de los beneficios. 

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4. La obtención del beneficio completo de tu cónyuge fallecido no es automática

Quienes han perdido a su cónyuge tienen derecho a recibir el 100% del beneficio jubilatorio de la persona fallecida si solicitan los beneficios de sobreviviente cuando alcanzan su propia edad plena de jubilación. La edad plena de jubilación es diferente para los beneficios de sobreviviente (en inglés); actualmente, es 66 años si el sobreviviente nació entre 1945 y 1956, pero aumentará en forma escalonada hasta los 67 a lo largo de los próximos años.

¿Qué sucede si solicitas estos beneficios antes? A los 60 años, puedes cobrar el 71.5% de lo que tu cónyuge fallecido estaba recibiendo cada mes del Seguro Social (o de lo que hubiera tenido derecho a recibir si falleció antes de solicitar beneficios jubilatorios). La proporción aumenta en forma gradual por cada mes que demoras la solicitud, hasta que llegas a la edad plena de jubilación. Todas las reducciones que se aplican al cobrar beneficios tempranos se mantienen en efecto en forma permanente.

También recibes el 71.5% si solicitas beneficios a partir de los 50 años como cónyuge sobreviviente incapacitado. Para las personas menores de 60 años que solicitan beneficios de sobreviviente basados en el cuidado de los hijos de la persona fallecida, el porcentaje fijo se estableció en 75%.

Si tienes alguna pregunta sobre los beneficios de sobreviviente a los que tienes derecho, comunícate con el Seguro Social.

5. No puedes solicitar estos beneficios en línea

Los beneficios de sobreviviente solo pueden solicitarse en persona en una oficina del Seguro Social, o por teléfono (llama al 800-772-1213 o comunícate con tu oficina local). A diferencia de los beneficios jubilatorios y los beneficios por incapacidad, no hay un proceso de solicitud en línea.

Si ya estabas recibiendo beneficios de cónyuge antes de la muerte de tu cónyuge, el Seguro Social los convertirá automáticamente a beneficios de sobreviviente cuando reciba noticia de la muerte.

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6. No puedes cobrar beneficios de sobreviviente y beneficios jubilatorios al mismo tiempo

La Administración del Seguro Social no suma los beneficios. Si tienes derecho a recibir dos tipos de pagos —uno como jubilado y otro como sobreviviente, por ejemplo—, el Seguro Social determina qué pago es mayor y te envía esa cantidad. 

Del mismo modo, si, lamentablemente, has enviudado dos veces, no puedes cobrar beneficios de sobreviviente por ambos cónyuges fallecidos. Recibirás el beneficio que sea más alto, a menos que tu propio beneficio jubilatorio siga siendo mayor, en cuyo caso ese es el pago que recibirás. 

7. Pero puedes pasar de uno a otro

Los beneficios jubilatorios y los beneficios de cónyuge por lo general están sujetos a una regla llamada “suposición de solicitud”: si tienes derecho a recibir ambos tipos de beneficios, se supone que cuando solicitas uno, estás solicitando ambos.

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Ese no es el caso con los beneficios de sobreviviente. Si no estás recibiendo ningún beneficio jubilatorio del Seguro Social, puedes solicitar ambos (jubilatorios y de sobreviviente) al mismo tiempo, en cuyo caso recibirás el mayor de los dos. Pero no estás obligado a hacerlo, y eso te puede dar cierta flexibilidad para tus planes financieros.

Supongamos que tu cónyuge fallecido ganó mucho más dinero que tú a lo largo de su vida. En ese caso, tú podrías considerar cobrar tus beneficios jubilatorios primero, para tener algún ingreso del Seguro Social, y esperar hasta tu edad plena de jubilación para solicitar el 100% del beneficio más alto. O hacer lo opuesto si tu beneficio jubilatorio será mayor. Habla con un asesor financiero o con un representante del Seguro Social para evaluar tus opciones de beneficios.

8. El divorcio no te descalifica

Si estuviste casado durante al menos 10 años antes de separarte, podrías tener derecho a cobrar beneficios de sobreviviente en función de las ganancias de tu excónyuge cuando fallezca. Las reglas sobre edad y cantidad a cobrar son las mismas para un cónyuge divorciado que para una persona que queda viuda.

Recibir beneficios como excónyuge sobreviviente no afecta de ninguna manera los beneficios de sobreviviente que se pagan a la persona que quedó viuda, o viceversa. Si ambas personas solicitan beneficios a la edad plena de jubilación, ambas tienen derecho a recibir el 100% del beneficio correspondiente a la persona fallecida.

9. Pero si te vuelves a casar podrías perder el derecho a esos beneficios

Si te vuelves a casar antes de los 60 años (50, si estás incapacitado), renuncias al derecho a recibir beneficios de sobreviviente basados en los registros de ingresos de un cónyuge anterior (o de un excónyuge). Puedes recuperar el derecho a los beneficios si este último matrimonio termina por divorcio o por muerte.

Si te vuelves a casar después de esa edad, no afectas de ninguna manera tu derecho a recibir beneficios de sobreviviente derivados de un matrimonio anterior.

10. Tus hijos también podrían tener derecho a recibir beneficios

Los hijos de trabajadores fallecidos podrían recibir beneficios de sobreviviente de hasta el 75% de lo que el padre fallecido estaba cobrando (o hubiera tenido derecho a cobrar) del Seguro Social. A diciembre del 2023, casi dos millones de niños recibían estos pagos.

Los hijos pueden recibir beneficios de sobreviviente si están solteros y tienen menos de 18 años; si tienen apenas algo más de edad, pero todavía están en la escuela primaria o secundaria a tiempo completo (el derecho a recibir beneficios termina con la graduación de la escuela secundaria o a los 19 años y 2 meses, lo que ocurra primero); o si están incapacitados a causa de un trastorno que ocurrió antes de que cumplieran los 22 años. Los hijastros que reúnen estos requisitos también podrían tener derecho a beneficios en algunas situaciones. 

Cuando presentas la solicitud en nombre de un hijo, debes comprobar la relación de ese hijo con la persona fallecida por medio de, por ejemplo, un certificado de nacimiento o un registro de adopción.

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