¿Tus beneficiarios heredarán el dinero que les destinaste?
Si hay documentación en blanco o perdida, la pensión y el dinero de las cuentas IRA y 401(k) pueden terminar por mal camino.
In English | Probablemente ya estás cansado de escucharme hablar sobre la importancia de tener enumerados a los beneficiarios correctos en tu plan de jubilación. Si mueres repentinamente, ¿las personas adecuadas heredarán tu dinero y no las personas que designaste hace 20 años (tal vez ahora fallecidas o un excónyuge)? Pero hay otro tema importante del que no he hablado. ¿Qué sucede si no has completado tu formulario de designación de beneficiarios? ¿Qué pasa si el custodio del plan lo extravía —eso sucede— y tus herederos no tienen una copia?
Lo que me hizo preguntarme esto fue la terrible experiencia de una paciente con esclerosis múltiple, la esposa de un empleado de New Mexico State University. Después de la repentina muerte de su esposo a los 66 años, se le negó la pensión porque nadie pudo encontrar el formulario de designación de beneficiarios. El estado no aceptaba su testamento como prueba de que él quería que ella heredara el dinero. Más de dos años de lucha después, y luego de que un periódico publicara su historia, el estado acordó que ella realmente era la beneficiaria de la pensión de su esposo. Finalmente le pagaron, pero solo después de una dolorosa lucha.
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Entonces, si tus formularios de designación de beneficiarios están en blanco o se pierden, ¿tu cónyuge recibirá el dinero de tu pensión, de tu cuenta 401(k) o de tu cuenta personal de jubilación (IRA) después de tu fallecimiento?
Eso depende. Un factor clave es si tu plan de jubilación está cubierto por la Employee Retirement Income Security Act (ERISA, Ley de Garantía de Ingresos por Jubilación del Empleado). La mayoría de las pensiones del sector privado están cubiertas por la ley ERISA (en inglés), que requiere que el cónyuge obtenga la pensión en caso de muerte prematura, antes de que comiencen los beneficios. Según el plan, esta protección podría entrar en vigor el día de tu matrimonio, a menos que el cónyuge ceda sus derechos. (Un cónyuge divorciado puede recibir la totalidad o parte de la pensión si el acuerdo de divorcio legal incluye una orden de relación doméstica que cualifique y que haya sido debidamente enviada al administrador del plan).
La ley ERISA también protege a los cónyuges de los trabajadores con una cuenta 401(k). Los cónyuges sobrevivientes casi siempre obtienen el dinero y pueden transferirlo a una cuenta IRA. (Si querías que tus hijos lo heredaran, lo siento mucho. Deberías haberlo dicho).
La ley, sin embargo, tiene lagunas en sus protecciones, como descubrió la viuda de Nuevo México. La ley ERISA no cubre a los cónyuges en los planes de pensiones administrados por el Gobierno federal, estatal y local, ni por el ejército, las iglesias y entidades relacionadas con la iglesia, como los hospitales. La forma en que los cónyuges sobrevivientes son aptos para recibir los beneficios jubilatorios obtenidos mediante estos planes depende de las reglas de cada uno.
“Elige a tus beneficiarios. Firma los formularios. Vuelve a revisarlos para asegurarte de que todavía es lo que quieres".
Las cuentas IRA también funcionan de manera diferente. En ausencia de un formulario firmado, cada plan tiene sus propias reglas. A veces el dinero pasa a un cónyuge o hijos sobrevivientes. Lo más probable es que los fondos se paguen al patrimonio del propietario de la cuenta y se distribuyan de acuerdo con su testamento (o a falta de uno, según lo que indiquen las leyes estatales de sucesión intestada). La cuenta IRA estará sujeta a validación, lo que no hubiera sucedido si hubiera un formulario de designación de beneficiarios existente. Los cónyuges pueden transferir el dinero a una cuenta IRA (aunque algunos custodios requerirán pruebas adicionales de que la transferencia es legal). Otros herederos pueden encontrarse con que tienen que tomar el dinero (y pagar los impuestos) dentro de un número más limitado de años.
Así que aquí estoy, hablando sobre esto de nuevo. Dejaré que el abogado Bruce Steiner, de Kleinberg, Kaplan, Wolff & Cohen en Nueva York, lo diga por mí: “Elige a tus beneficiarios. Firma los formularios. Vuelve a revisarlos para asegurarte de que todavía es lo que quieres". Y, por favor, guarda una copia.