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¿Puedo solicitar el Seguro Social a los 62 años y luego cambiar a los beneficios para cónyuges?


Solo si tu cónyuge todavía no recibe beneficios jubilatorios. En este caso, puedes solicitar tus propios beneficios desde los 62 años y hacer el cambio a los beneficios para cónyuges cuando tu esposo o esposa solicite el Seguro Social. El Seguro Social no pagará la suma de tus beneficios jubilatorios y para cónyuges; recibirás la cantidad más alta de los dos.

Si tu cónyuge ya recibe el Seguro Social cuando solicites tus beneficios, estás sujeto a la regla de "suposición de solicitud". Bajo esta disposición, no tienes la opción de esperar y cambiar. Cuando solicites tus beneficios jubilatorios, se considera automáticamente que estás solicitando tus beneficios como cónyuge, si tienes derecho a recibirlos. De nuevo, el Seguro Social pagará la cantidad más alta de los dos beneficios.

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El beneficio máximo para cónyuges equivale al 50% de la cantidad de seguro principal de tu esposo o esposa (el beneficio jubilatorio al que tiene derecho una vez que alcance la edad plena de jubilación, que actualmente es de 66 y 6 meses para los nacidos en 1957 y aumentará gradualmente a los 67 años). Puedes recibir el monto máximo si solicitas los beneficios cuando alcanzas la edad plena de jubilación; el monto se reduce si los solicitas antes.

Eso incluye si solicitas tus beneficios jubilatorios antes de tiempo —a los 62 años en este ejemplo— y más tarde optas por los beneficios para cónyuges. Incluso si alcanzas la edad plena de jubilación cuando solicites los beneficios para cónyuges, tu pago mensual total será menos de la mitad de la cantidad de seguro principal de tu cónyuge, lo que refleja que presentaste tu solicitud ante el Seguro Social antes de tiempo.

Ten en cuenta que

Hay tres excepciones a la regla de suposición de solicitud para los cónyuges actuales. Puedes presentar una "solicitud restringida" para solo recibir beneficios para cónyuges si cumples con alguno de estos requisitos:

  • Naciste antes del 2 de enero de 1954.
  • Cuidas de un hijo menor de 16 años o discapacitado.
  • Cumples las condiciones para recibir beneficios por discapacidad del Seguro Social.

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