Vida Sana
Puedes solicitar cualquier tipo de beneficio del Seguro Social por teléfono (al 800-772-1213) o en persona (en tu oficina local del Seguro Social —en inglés—). En cuanto a los beneficios jubilatorios, para cónyuges y por discapacidad, también puedes hacer la solicitud en internet (en inglés).
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Beneficios jubilatorios y para cónyuges
Deberás proveer una gama de información laboral y personal, como:
- Tu fecha y lugar de nacimiento.
- Tu historial matrimonial y cantidad de hijos.
- Fechas de inicio y fin de empleos que tuviste en los últimos dos años (y el ingreso neto de trabajos por cuenta propia en los últimos dos años).
- Servicio militar, si corresponde.
- El número de ruta del banco en el que quieres que el Seguro Social deposite tu pago, y el número y tipo de cuenta.
El Seguro Social provee una lista completa de lo que necesitas para la solicitud.
Cuándo solicitarlos: la edad mínima para solicitar los beneficios de jubilación y de cónyuge es de 62 años, pero los pagos mensuales son más altos si espera más tiempo.
Dónde solicitarlos: en línea, por teléfono o en persona.
Beneficios para sobrevivientes
Para solicitar los beneficios para sobrevivientes, asegúrate de tener:
- El número de Seguro Social y el certificado de defunción del trabajador asalariado fallecido sobre cuyo historial estás solicitando.
- Tu número de Seguro Social y el de cualquier hijo dependiente.
- Tu certificado de nacimiento o un registro religioso aceptable de tu nacimiento (como un certificado de bautismo).
- Tu certificado de matrimonio (y papeles de divorcio si estás solicitando como excónyuge).
- Registros de tus declaraciones de impuestos que documenten tus ingresos.
Cuándo solicitarlos: en la mayoría de los casos, debes tener al menos 60 años para recibir los beneficios de sobreviviente (pero al igual que con los beneficios de jubilación y conyugales, aumentan si espera). Hay excepciones para viudas y viudos discapacitados (la edad mínima es de 50 años) o que cuidan niños menores de 16 años o discapacitados (no hay restricción de edad). Si la persona se ha vuelto a casar podría ser que pierda beneficios.
Dónde solicitarlos: Por teléfono o en persona.
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