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Mi cónyuge falleció el mes pasado. ¿Tengo que devolver el pago del Seguro Social que fue depositado en nuestra cuenta de banco este mes?


Sí. Es un poco confuso, pero no es difícil de comprender si recuerdas dos cosas:

1.    El pago de los beneficios del Seguro Social se retrasa por un mes: los beneficios de abril se pagan en mayo, los de mayo en junio, y así sucesivamente.

2.    Las reglamentaciones del Seguro Social requieren que una persona viva durante un mes completo para recibir los beneficios de ese mes.

Digamos que tu esposa recibió sus beneficios el 9 de mayo y falleció el 30 de mayo. Su patrimonio tiene derecho a quedarse con el pago que llegó el 9 de mayo porque eran los beneficios de abril. De hecho, su patrimonio tendría derecho a quedarse con ese dinero incluso si hubiera fallecido un día antes de que llegara —de nuevo, porque ese pago era por los beneficios de abril—.

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Pero su patrimonio no tiene derecho a quedarse con los beneficios de mayo (que llegarán en junio), aun si estuvo viva todos los días de mayo, excepto uno. No estuvo viva durante el mes completo y, para fines de beneficios, ese es el factor determinante. Si ese pago del mes de mayo se hizo porque no notificaron con tiempo al Seguro Social sobre la muerte del beneficiario, el pago deberá ser devuelto.

Ten en cuenta que

  • La mayoría de las funerarias informarán al Seguro Social sobre una muerte como parte de sus servicios. (El Seguro Social provee un formulario (en inglés) para que los directores de funerarias realicen esta función). Si te interesa este servicio, asegúrate de proveerle a la funeraria el número de Seguro Social de la persona fallecida. 
  • Para reportar la muerte tú mismo, llama al Seguro Social al 800-772-1213 o visita tu oficina local del Seguro Social (en inglés).

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