¿Pueden destinarse los beneficios del Seguro Social al patrimonio de un beneficiario difunto?
No a largo plazo; los beneficios de un difunto no pueden seguir pagándose a un patrimonio.
Pero si un beneficiario fallece antes de recibir un pago que ya debía haberse recibido, el Seguro Social puede hacer ese único pago a un familiar o a un representante legal del patrimonio. El destinatario se determina en el orden indicado a continuación. Si no hay nadie que cumpla el primer criterio, el pago se destina a la persona que cumpla el segundo, y así sucesivamente:
- El/la cónyuge que vivía con el difunto en el momento de su fallecimiento o quien, durante el mes en que ocurrió el fallecimiento, estaba recibiendo un beneficio conyugal basado en los antecedentes laborales del fallecido.
- Los hijos que, durante el mes del fallecimiento, tenían derecho a recibir un beneficio mensual basado en los antecedentes laborales del beneficiario fallecido.
- Los padres que, en el mes del fallecimiento, tenían derecho a recibir un beneficio basado en los antecedentes laborales del beneficiario fallecido.
- El/la cónyuge que no reúne los requisitos del punto 1.
- Los hijos que no reúnen los requisitos del punto 2.
- Los padres que no reúnen los requisitos del punto 3.
- El representante legal del patrimonio de la persona difunta.
Para reclamar un pago que se debe a un beneficiario fallecido, descarga y llena el formulario SSA-1724 (pdf —en inglés—) lo antes posible después del fallecimiento y envíalo a la oficina del Seguro Social más cercana (en inglés).
Ten en cuenta que
Los pagos del Seguro Social corresponden a los beneficios del mes anterior y se hacen solamente si el destinatario está vivo durante todo ese mes. Si el beneficiario fallece en febrero del 2023, el Seguro Social puede hacer el pago de enero a un familiar o al patrimonio, pero el destinatario no recibirá ningún pago de febrero aunque el beneficiario fallezca en el último día del mes.
Actualizado el 16 de diciembre de 2022