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¿Pueden destinarse los beneficios del Seguro Social al patrimonio de un beneficiario difunto?

No a largo plazo; los beneficios de un difunto no pueden seguir pagándose a un patrimonio.

Pero si un beneficiario fallece antes de recibir un pago que ya debía haberse recibido, el Seguro Social puede hacer ese único pago a un familiar o a un representante legal del patrimonio. El destinatario se determina en el orden indicado a continuación. Si no hay nadie que cumpla el primer criterio, el pago se destina a la persona que cumpla el segundo, y así sucesivamente:

  1. El/la cónyuge que vivía con el difunto en el momento de su fallecimiento o quien, durante el mes en que ocurrió el fallecimiento, estaba recibiendo un beneficio conyugal basado en los antecedentes laborales del fallecido.
  2. Los hijos que, durante el mes del fallecimiento, tenían derecho a recibir un beneficio mensual basado en los antecedentes laborales del beneficiario fallecido.
  3. Los padres que, en el mes del fallecimiento, tenían derecho a recibir un beneficio basado en los antecedentes laborales del beneficiario fallecido.
  4. El/la cónyuge que no reúne los requisitos del punto 1.
  5. Los hijos que no reúnen los requisitos del punto 2.
  6. Los padres que no reúnen los requisitos del punto 3.
  7. El representante legal del patrimonio de la persona difunta.

Para reclamar un pago que se debe a un beneficiario fallecido, descarga y llena el formulario SSA-1724 (pdf —en inglés—) lo antes posible después del fallecimiento y envíalo a la oficina del Seguro Social más cercana (en inglés).

Ten en cuenta que

Los pagos del Seguro Social corresponden a los beneficios del mes anterior y se hacen solamente si el destinatario está vivo durante todo ese mes. Si el beneficiario fallece en febrero del 2023, el Seguro Social puede hacer el pago de enero a un familiar o al patrimonio, pero el destinatario no recibirá ningún pago de febrero aunque el beneficiario fallezca en el último día del mes.

Actualizado el 16 de diciembre de 2022