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¿Qué ocurre con mis beneficios del Seguro Social para sobrevivientes si me vuelvo a casar?


 

Depende de la edad que tengas cuando te cases de nuevo.

Las personas viudas pueden cobrar beneficios para sobrevivientes cuando cumplen 60 años (50 si son discapacitadas), o a cualquier edad si cuidan de un hijo del cónyuge fallecido que sea menor de 16 años o discapacitado. Un excónyuge que tenga al menos 60 años (50 si es discapacitado) también puede cobrar beneficios para sobrevivientes si estuvo casado con la persona fallecida durante al menos 10 años. 

Volverse a casar después de los 60 años (50 si son discapacitados) no afecta los beneficios para sobrevivientes. Pero si te casas antes de alcanzar esa edad, pierdes la elegibilidad para recibir los beneficios para sobrevivientes basados en el matrimonio anterior. (Si ya los recibías, se detendrán). Reúnes los requisitos de nuevo para cobrar beneficios para sobrevivientes basados en el matrimonio anterior solo si el matrimonio siguiente concluye por fallecimiento, divorcio o anulación. 

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Ten en cuenta que

  • Puedes cobrar el 100% del pago del Seguro Social de tu cónyuge (o excónyuge) fallecido si solicitas los beneficios para sobrevivientes después de cumplir la edad plena de jubilación, pero en la mayoría de los casos la cantidad se reduce si los solicitas más temprano.
  • Si enviudaste dos veces, puede que seas apto para recibir beneficios para sobrevivientes basados en los registros de ingresos de ambos cónyuges fallecidos, pero solo puedes cobrar uno de los pagos a la vez. La Administración del Seguro Social puede brindarte información sobre cuál registro proveería los mayores beneficios. 

 

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