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¿Puedo cobrar beneficios para cónyuges si me gané mis propios beneficios del Seguro Social?

Técnicamente, sí, puedes recibir beneficios para cónyuges además de tus propios beneficios jubilatorios. Pero en realidad recibirás la cantidad más alta de los dos beneficios, y nada más.

Eso es porque cuando reúnes los requisitos para dos tipos de beneficios, el Seguro Social no los combina, sino que los compara uno con el otro. Si tu beneficio jubilatorio es más alto, recibirás esa cantidad. Si el beneficio para cónyuges es mayor, el Seguro Social te paga tu beneficio jubilatorio primero, y luego añade suficiente del beneficio para cónyuges para compensar la diferencia e igualar la cantidad más alta.

Los beneficios conyugales se basan en el beneficio total de tu pareja: la cantidad que tienen derecho a recibir del Seguro Social a la edad plena de jubilación o FRA (la edad en la que una persona reúne los requisitos para recibir el 100% de los beneficios calculados de sus ingresos de por vida, actualmente entre 66 y 67 años). Puedes reclamarlos a partir de los 62 años, pero al igual que los beneficios de jubilación, aumentan si esperas, y van desde el 32.5 % del monto total del beneficio de su cónyuge si presenta la solicitud a la edad mínima hasta el 50% si reclama en su propia FRA.

Ese cálculo proporcional significa que un beneficio conyugal solo excederá su propio beneficio de jubilación si su cónyuge tuvo un ingreso significativamente mayor o pasó mucho más tiempo en la fuerza laboral.

Ten en cuenta que

  • Si naciste después del 1 de enero de 1954, estás sujeto a la "suposición de solicitud". Esto significa que cuando solicites tus beneficios jubilatorios, el Seguro Social considera que también estás solicitando beneficios para cónyuges, si tienes derecho a recibirlos. Rebirás el monto mayor de beneficio. 
  • Cobrar un beneficio en el registro de ingresos de tu cónyuge no cambia lo que recibes del Seguro Social. 

Actualizado el 30 de septiembre de 2022