In English | Nadie está obligado a inscribirse en Medicare, pero existen consecuencias importantes si no se respeta la fecha límite de inscripción y se decide ingresar al programa más adelante. Como muchos han aprendido de la peor manera —, es mejor inscribirse en el momento adecuado que arrepentirse más tarde. La fecha límite para usted dependerá del período de inscripción que se ajuste a su situación particular:
Período de inscripción inicial
Cualquier ciudadano estadounidense o residente legal que cumpla 65 años tiene derecho a un período de inscripción inicial que dura siete meses — a partir de los tres meses anteriores al mes de su cumpleaños número 65 y hasta tres meses después de ese mes. Por ejemplo, si cumple 65 años en junio, su período de inscripción va del 1.º de marzo al 30 de septiembre.
Utilice este período para inscribirse en las Partes A y B de Medicare a los 65 años si:
- está jubilado o no está trabajando; o
- no posee seguro de salud a cargo del empleador para el que usted o su cónyuge todavía están trabajando; o
- vive fuera de Estados Unidos y sus territorios.
Advertencia: Para evitar una multa por demora en la inscripción, inscríbase en la Parte B a los 65 años, incluso si no ha trabajado el tiempo suficiente como para acceder a la Parte A sin pagar una prima.
Si, al cumplir 65 años, usted ya estuviera recibiendo los beneficios de jubilación del Seguro Social, no necesitará solicitar Medicare. Su tarjeta de Medicare le llegará por correo, y la cobertura entrará en vigencia el primer día del mes de su cumpleaños. Puede rechazar la Parte B si así lo prefiere —, por ejemplo, si está cubierto por un seguro privado que le proporciona su empleador actual o el de su cónyuge —, siguiendo las instrucciones que aparecen en la carta que le enviará el Seguro Social.
A menos que usted ya esté recibiendo los beneficios del Seguro Social, deberá solicitar Medicare si desea ingresar al programa. La cobertura comenzará a regir según el mes del período de inscripción inicial de siete meses en el que se inscriba:
- Meses 1, 2 y 3: El primer día del mes en que cumpla 65 años
- Mes 4: Un mes después de inscribirse
- Mes 5: Dos meses después de inscribirse
- Meses 6 o 7: Tres meses después de inscribirse
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