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¿Es esto acoso en un centro de vida asistida?

Pon a prueba tu conocimiento legal sobre dos casos que sucedieron en hogares para adultos mayores.

Ilustración de un abogado deponiendo en corte

WILLIAM J. HENNESSY JR.

In English 

¿Riña o acoso?

La situación: en el 2014, después del fallecimiento de quien fuera su pareja del mismo sexo durante 30 años, Marsha Wetzel, de Skokie, Illinois, se mudó a un complejo de viviendas para adultos mayores, donde aseguró que los residentes comenzaron a acosarla implacablemente por ser abiertamente lesbiana. Wetzel denunció que una mujer en Glen Saint Andrew Living Community le volteó la mesa de la cafetería con una silla de ruedas y le dijo “Los homosexuales se quemarán en el infierno”. Wetzel, que en ese entonces se acercaba a los 70 años, dijo que la escupieron, le pegaron en la cabeza y la atormentaron con insultos homofóbicos. Ella reportó estos incidentes al personal del complejo. Inicialmente la gerencia tomó medidas para detener el acoso, pero el abuso físico y verbal continuó, expresó Wetzel. Ella culpó a Glen Saint Andrew por no protegerla y, en vez de eso, tratar de desalojarla. La gerencia desestimó la conducta como una “riña” ordinaria entre los residentes “irascibles” y “malhumorados” de edad avanzada, quienes tenían derecho a discutir todo lo que quisieran.

El caso: Wetzel demandó a Glen Saint Andrew y alegó que el centro no le brindó vivienda no discriminatoria y trató de tomar represalias contra ella debido a sus quejas; ambos cargos constituyen violaciones de la Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act). El centro argumentó que incluso si los reclamos de Wetzel fueran ciertos —lo cual Glen Saint Andrew negaba—, la responsabilidad recaería sobre los residentes, no sobre la gerencia.

El caso se presentó ante un tribunal federal en el 2016 y se descartó en el 2017 por no demostrar que el establecimiento tuvo intención de discriminar. Wetzel apeló, y en una revolucionaria decisión en el 2018, el Tribunal Federal de Apelaciones del Séptimo Circuito dictaminó que, bajo la Ley de Vivienda Justa, un propietario puede ser considerado responsable de no proteger a un residente contra el acoso discriminatorio que realizan otros residentes y es de su conocimiento. Wetzel declaró que en vez de tomar medidas contra los acosadores, el personal de Glen Saint Andrew desató una campaña para minimizar sus quejas y aislarla; por ejemplo, relegándola a un asiento menos deseable en el comedor y prohibiéndole acceso a las áreas comunes. “Yo me iba a mi habitación y bloqueaba la puerta y rezaba”, dijo Wetzel en ese entonces. “Me sentía como un insecto, como que no era nada, como que ni siquiera era humana”. Después del fallo del Tribunal de Apelaciones el asunto se resolvió, y aunque los detalles son confidenciales, su abogado reporta que Wetzel, quien ahora tiene 72 años, está viviendo felizmente en un complejo para adultos mayores en Chicago.

¿Cuál es la lección? ¡No te quedes callado! “Si estás sufriendo acoso y discriminación por parte de los residentes en donde vives —ya sea por motivos de sexo, religión, raza, discapacidad u otra de las categorías protegidas por la Ley de Vivienda Justa—, es responsabilidad del propietario de la vivienda poner fin a eso”, dice Karen Loewy, defensora principal en el caso Wetzel. “Recuerda que tienes protección bajo la ley”. Y se aplican las mismas medidas de resguardo al alquilar o comprar una casa, solicitar una hipoteca o buscar asistencia para vivienda. “Todos merecemos vivir en una comunidad segura, sin temor a ser acosados o intimidados”, concuerda Lisa Marsh Ryerson, presidenta de AARP Foundation. “Participamos en esta demanda porque los derechos de los adultos mayores a una vivienda justa jamás deberían estar sujetos a discriminación, por ningún motivo”.

El caso siguiente: 

Facturas de un hogar de ancianos por servicios a los padres: ¿debería pagar Medicaid o un hijo adulto?

La situación: la mamá de John Pittas, Maryann, que en ese entonces tenía poco más de 60 años, ingresó a un hogar de ancianos en Allentown, Pensilvania, para su rehabilitación después de sufrir la fractura de ambas piernas en un accidente automovilístico. Luego de seis meses de convalecencia se mudó a Grecia, donde viven sus otros dos hijos adultos, y dejó atrás una montaña de facturas impagas por servicios de rehabilitación.

El caso: Health Care & Retirement Corp. of America, la empresa matriz del centro de rehabilitación de Allentown, demandó a John Pittas por $92,943, bajo la ley de apoyo filial de Pensilvania, que exige que un hijo proporcione apoyo para un padre indigente. Pittas argumentó que el hogar de ancianos debería haber considerado formas alternativas de pago tales como Medicaid, el esposo de su mamá o los otros dos hijos.

Tanto un tribunal de primera instancia en el 2011 como un tribunal de apelación en el 2012 declararon a John Pittas responsable de la factura no pagada del hogar de ancianos de su madre y rechazaron sus argumentos de que los tribunales deberían haber considerado formas alternativas de pago. En Estados Unidos, 29 estados y Puerto Rico tienen leyes que hacen a los hijos adultos financieramente responsables de sus padres si los padres no pueden pagar por sus propios cuidados. Pittas, un propietario de restaurante que en ese entonces tenía casi 50 años y cuya esposa estaba embarazada con su segundo hijo, dijo que estaba “sorprendido” y “devastado”.

¿Cuál es la lección? Paga tus cuentas o consigue un buen abogado. “El caso ilustra el problema de los tribunales que intentan resolver asuntos que tienen implicaciones complejas de Medicaid”, dice H. Amos Goodall Jr., presidente de la National Elder Law Foundation. “En virtud de la ley estatal en la mayoría de los estados, para un residente que no recibe beneficios de Medicaid, un hogar de ancianos tiene la opción de ir tras la fuente posible de fondos más cercana y con mayores recursos”.