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No tienes que inscribirte para recibir cobertura para medicamentos recetados de la Parte D mientras tengas cobertura para medicamentos "acreditable" de otra fuente. La otra fuente puede ser un empleador actual o pasado, COBRA, el FEHBP (sistema de salud para empleados federales), las fuerzas armadas (TRICARE), el sistema de salud de Asuntos de Veteranos, o un seguro privado que contrataste por tu propia cuenta. "Acreditable" significa que Medicare considera que la cobertura es de igual o mejor valor que la Parte D.

La ley dice que eres responsable de las multas por inscripción tardía en la Parte D si careces de cobertura de la Parte D u otra cobertura para medicamentos acreditable más de 63 días desde que te inscribes en Medicare Parte A o Parte B. Así que 63 días es, en general, la cantidad de tiempo del período de inscripción especial que puedes usar para evitar una multa. Pero esto no es del todo preciso. Por el contrario, debes recibir cobertura de la Parte D dentro de los 63 días para evitar una multa.

Por ejemplo, digamos que pierdes tu cobertura el 31 de marzo. Si contáramos 63 días desde esa fecha, llegaríamos al 2 de junio. Si esperas hasta el último minuto y te inscribes en un plan de la Parte D el 1.º o 2 de junio, estás dentro del período de 63 días. Pero no evitarás las multas porque, según las reglas de la Parte D, tu cobertura para medicamentos, en realidad, comienza el primer día del mes siguiente a tu inscripción; en este ejemplo, el 1.º de julio. Así que se te penalizaría por un mes sin cobertura. Entonces, para mayor seguridad, deberías inscribirte en un plan de la Parte D dentro de los dos meses en que se termina tu cobertura acreditable, en vez de 63 días.

Para averiguar si tu cobertura para medicamentos recetados actual o reciente es acreditable, consulta tus documentos de evidencia de cobertura o llama a tu plan. Los administradores del plan deben, por ley, brindarte esta información.

Si resulta que tu cobertura para medicamentos reciente no era acreditable, deberás pagar multas por inscripción tardía. Además, no tendrás derecho a un período de inscripción especial para obtener cobertura más rápido bajo la Parte D. Deberás esperar al siguiente período de inscripción abierta, del 15 de octubre al 7 de diciembre, y la cobertura comenzará el 1.º de enero.