In English | Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes de entre las miles que nos han enviado.
1. ¿Estoy por cumplir 62 años y quiero solicitar el Seguro Social. ¿Cómo comienzo?
R: Debe solicitarlo tres meses antes de la fecha en que desee comenzar a cobrarlo. Inscríbase en línea o llame al 1-800-772-1213. Algunos de los documentos que podría necesitar son: la tarjeta del Seguro Social o comprobante del número; certificado de nacimiento; prueba de ciudadanía o estatus legal de extranjero; baja del ejército; y los formularios W-2 del año pasado o su declaración de impuestos si trabaja por su cuenta.
Vea también: ¿Pensando en el retiro? Calcule sus beneficios del Seguro Social.

— Foto por: iStockphoto
2. ¿Cómo se calcula mi beneficio del Seguro Social?
R: Los beneficios se basan en la cantidad de dinero que usted ha ganado durante su vida, con énfasis en los 35 años en los que más ganó. Aquellos trabajadores que reciben salarios más bajos obtienen un porcentaje mayor de su ingreso de prejubilación que los que reciben salarios más altos. Durante el 2010, el beneficio mensual promedio para jubilados es de $1.172.
3. Si me vuelvo a casar, ¿puedo cobrar los beneficios del Seguro Social basados en los antecedentes de mi primer esposo fallecido?
R: Sí, pero en general, no podrá recibir los beneficios de sobreviviente si se vuelve a casar antes de los 60, a menos que el nuevo matrimonio termine. Si se casa después de los 60 (50 si es discapacitada), podrá cobrar los beneficios basados en los antecedentes de su cónyuge anterior. Después de los 62, podrá recibir los beneficios basados en los antecedentes de su nuevo cónyuge, si los mismos fueran más altos.
4. ¿Por qué los jubilados no recibirán un ajuste por costo de vida en 2011? Muchos dependemos de este ingreso.
R: Los ajustes por costo de vida (COLAs) se basan en el índice de precios al consumidor (CPI), que siguen a la inflación. Según el CPI, la inflación ha permanecido invariable y no habrá aumentos en los beneficios, por segundo año con-secutivo. AARP está pidiendo que el Congreso dé un alivio financiero a los beneficiarios.
5. ¿Tengo 56 años y recibo beneficios por discapacidad del Seguro Social. ¿Cuándo me cambiarán al Seguro Social regular? ¿Cambiará la cifra mensual?
R: Cuando alcance la edad plena de jubilación, sus beneficios de discapacidad se convertirán, automáticamente, en beneficios de jubilación. La cifra permanecerá igual.
Siguiente: ¿Divorciado? Verifique si puede recibir los beneficios de un cónyuge del cual se divorció. »
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