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La Parte D es voluntaria, así que nadie te obliga a inscribirte. Es posible que no la necesites para nada si tienes cobertura para medicamentos de otra fuente "acreditable" (es decir, que Medicare considere igual o mejor que la Parte D). Esta cobertura puede ser de un empleador, sindicato o unión, beneficios para jubilados, COBRA o el programa de salud de Asuntos de Veteranos. Todos ellos tienen la obligación, por ley, de decirte si son "acreditables".

Pero, sin cobertura alternativa, debes considerar las consecuencias de no inscribirte en un plan para medicamentos de la Parte D apenas resultas elegible:

  • No tendrías cobertura para medicamentos recetados y, si los necesitaras de repente, no podrías obtener cobertura de la Parte D de inmediato. Deberías esperar al siguiente período de inscripción abierta anual (que va del 15 de octubre al 7 de diciembre de cada año) y la cobertura comenzaría el 1.º de enero.
  • Deberás pagar multas por inscripción tardía, según el número de meses en que no hayas tenido cobertura  de la Parte D u otra cobertura "acreditable" para medicamentos desde que cumpliste 65 años. Estas multas son recargos que se agregan a tus primas de la Parte D por tanto tiempo como permanezcas en el programa.