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9 datos que debes conocer sobre la inscripción a Medicare

Evita dificultades y ahorra inscribiéndote en el momento oportuno para ti.


spinner image Captura de pantalla de Medicare.gov
Asegúrate de entender todo lo relativo a la inscripción a Medicare para evitar cometer costosos errores.
NetPhotos / Alamy

l Si estás a punto de ser elegible para Medicare, el período de inscripción abierta de finales de año (del 15 de octubre al 7 de diciembre) no es para ti. Dicho período específicamente les permite a quienes ya están en Medicare cambiar su cobertura para el año siguiente, si así lo desean. Como novato en Medicare, tendrás tu propio período de inscripción, tal como se explica en la sección titulada “¿Cuándo deberías inscribirte en Medicare? En el momento oportuno para ti”.

Con ese fenomenal hito acercándose velozmente —ese que tiene el número 65 escrito por todas partes—, tal vez estés entrando en pánico por no saber qué hacer con Medicare. ¿Debes inscribirte? ¿Qué pasa si no lo haces? ¿Qué pasa si ya cuentas con un seguro de salud? ¿Qué sucede si tienes previsto seguir trabajando? ¿Con quién deberías comunicarte y cuándo deberías hacerlo?

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Tener esto perfectamente en claro es fundamental para evitar errores que podrían costarte mucho dinero y fastidio en el futuro. No hay un único camino a seguir. El cuándo, qué, dónde, quién y porqué de Medicare dependerán de tu situación particular. Así que haz clic en los enlaces que siguen para descubrir algunos aspectos sorprendentes sobre la inscripción a Medicare que se te puedan haber escapado hasta ahora:

¿Qué significa verdaderamente “reunir los requisitos para Medicare”?

Si te estás acercando a los 65 años, tal vez creas que no reúnes los requisitos para Medicare porque no has pagado suficientes impuestos para Medicare mientras trabajabas. Eso no es cierto. Pero el creer que sí lo es podría llevarte a demorar tu inscripción en Medicare más allá de la fecha límite prevista para ti, un error que podría costarte muchísimo en el futuro.

Esos impuestos sobre el salario que fueron deducidos de tu sueldo mientras trabajaste, solo significan que luego de que cumplas 65 años podrás recibir los beneficios de la Parte A sin pagar las primas mensuales correspondientes, siempre que hayas contribuido lo suficiente como para obtener 40 créditos laborales (o “trimestres”), lo que equivale a alrededor de 10 años de trabajo. (La Parte A cubre internaciones en hospitales y centros de enfermería especializada, algunos servicios de salud en el hogar y cuidados paliativos). Si no sabes cuántos créditos tienes, llama al Seguro Social al 800-772-1213.

Pero no necesitas ningún crédito para ser elegible para las demás partes de Medicare: Parte B (servicios de médicos, atención ambulatoria y equipamiento médico) y Parte D (cobertura de medicamentos recetados). Siempre y cuando tengas 65 años o más, seas ciudadano estadounidense o residente legal con al menos cinco años de residencia en Estados Unidos, podrás acceder a estos beneficios con solo pagar las primas mensuales correspondientes, como cualquiera.

¿Qué sucede si no contribuiste lo suficiente en impuestos sobre el salario como para obtener los beneficios de la Parte A sin tener que pagar primas? Podrías resultar elegible sobre la base de los antecedentes laborales de tu cónyuge o, en algunas situaciones, de un excónyuge o de un cónyuge fallecido. Si no, podrás optar por contratar la Parte A pagando una prima mensual. En el 2014, esto equivale a $426 por mes si tienes menos de 30 créditos laborales, o $234 mensuales si tienes entre 30 y 39 créditos.

Aun cuando no seas elegible para la Parte A sin prima, igualmente deberías inscribirte en la Parte B (y en la Parte D, si precisas cobertura para medicamentos) en el momento oportuno para ti. Si no lo haces, tu cobertura se verá demorada y lo más probable es que tengas que pagar penalidades por inscripción tardía todos los años subsiguientes.

Ten en cuenta que podrías resultar elegible para Medicare antes de los 65 años si presentas alguna discapacidad y reúnes determinadas condiciones.

Por qué no deberías esperar hasta el período de inscripción abierta o hasta tu edad plena de jubilación, o a que el gobierno te diga que llegó el momento de inscribirte

Si estás a punto de tornarte elegible para Medicare, el período de inscripción abierta de finales de año (del 15 de octubre al 7 de diciembre) no es para ti. Dicho período específicamente les permite a quienes ya están en Medicare cambiar su cobertura para el año siguiente, si así lo desean. Como novato en Medicare, tendrás tu propio período de inscripción, tal como se explica en la sección titulada “¿Cuándo deberías inscribirte en Medicare? En el momento oportuno para ti”.

De igual modo, tampoco deberías esperar hasta alcanzar la edad plena de jubilación (actualmente, 66 años) para inscribirte en Medicare, salvo que continúes teniendo cobertura de salud después de los 65, ya sea de tu actual empleo o del de tu cónyuge.

Ni deberías quedarte esperando a que el gobierno te envíe una carta diciéndote que ya es momento de inscribirte en Medicare. No sucederá, a no ser que ya estés recibiendo beneficios del Seguro Social, en cuyo caso serás inscrito automáticamente justo antes de tu 65.° cumpleaños.

En estas situaciones, el posponer tu inscripción a Medicare podría tener graves consecuencias (demora en la vigencia de la cobertura y penalidades por inscripción tardía), como se explica en la sección “¿Qué sucede si se pasa la fecha límite para inscribirte?”.

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¿Cuándo deberías inscribirte en Medicare? En el momento oportuno para ti

El saber cuándo inscribirte es fundamental, porque no hay un único momento “oportuno”. Dependerá completamente de tu situación:

  • Período de inscripción inicial (IEP) a los 65 años: Este es el momento oportuno si no vas a contar con cobertura de salud de un empleador activo (ya sea tuyo o de tu cónyuge) luego de que cumplas 65 años, aun cuando recibas beneficios por jubilación o tengas cobertura COBRA. El IEP dura siete meses, coincidiendo generalmente el cuarto mes con el mes en el que cumplas los 65 (por ejemplo, si los cumples en junio, tu IEP comienza el 1.° de marzo y termina el 30 de septiembre). Sin embargo, si tu 65.° cumpleaños cae el primer día del mes, todo tu IEP se desplaza un mes hacia adelante (en este caso, si tu cumpleaños es el 1.° de junio, tu IEP comienza el 1.° de febrero y concluye el 31 de agosto).
  • Período de inscripción inicial para menores de 65 años: Si resultas elegible para Medicare a partir de una discapacidad, el cuarto mes de tu IEP suele coincidir con el mes en que recibas el 25.° pago de tu beneficio por discapacidad. El Seguro Social te avisará cuándo comienza a regir tu cobertura. Tendrás un segundo IEP de siete meses cuando cumplas 65 años y te tornes elegible para Medicare en función de la edad en vez de por una discapacidad, pero tu cobertura tendrá continuidad automática, sin necesidad de reinscribirte.
  • Período de inscripción especial (SEP): Esto es para ti si postergaste tu inscripción en Medicare más allá de los 65 años porque tenías cobertura de salud provista por un empleador para el que tú o tu cónyuge seguían trabajando activamente. El SEP te permite inscribirte en Medicare sin el riesgo de ser penalizado por inscripción tardía, en cualquier momento antes de que cese dicho empleo y hasta ocho meses después de que eso suceda. (Sin embargo, un pequeño empleador con menos de 20 trabajadores podrá, legalmente, exigir que te inscribas en Medicare a los 65 años como condición para continuar brindándote cobertura a través de su plan de salud, en cuyo caso Medicare pasará a ser tu cobertura principal, y la del empleador, la secundaria. Pero esta decisión depende del empleador, así que debes corroborarla antes de cumplir los 65).
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Ten en cuenta que, si continúas trabajando y tienes cobertura a cargo de tu empleadora través de una HSA (cuenta de ahorro para gastos medicos), en virtud de las normas del IRS no podrás contribuir a tu HSA si estás inscrito en cualquiera de las partes de Medicare. En este caso, necesitarás postergar tu inscripción en las Partes A y B hasta que te jubiles, y también deberás posponer tu solicitud de beneficios del Seguro Social (porque no puedes renunciar a la Parte A si estás percibiendo esos beneficios). No serás penalizado por ello.

Por qué el plan de Medicare de tu cónyuge no te brindará cobertura familiar

En el pasado, puedes haber tenido un seguro de salud que incluyera a tu cónyuge e hijos en un mismo paquete. Pero no hay cobertura familiar en Medicare. Cada individuo debe reunir los requisitos de elegibilidad:

  • Tener 65 años o más o resultar elegible antes de esa edad debido a una discapacidad; y
  • Ser ciudadano estadounidense o inmigrante legal (portador de tarjeta de residencia) con al menos cinco años de residencia en Estados Unidos, o titular de tarjeta de residencia casado por al menos un año con un ciudadano estadounidense o residente legal que sea elegible para recibir todos los beneficios de Medicare.

Si tu cónyuge es mayor que tú, y cuando él o ella se jubilan e ingresan a Medicare pierdes la cobertura de salud provista por su empleador, tendrás que conseguir una cobertura para ti, ya sea a través de los beneficios de tu propio empleo, de la cobertura COBRA (que podría extender el seguro del empleador de tu cónyuge por un período de tiempo limitado) o mediante un seguro que contrates por tu cuenta, como los planes contratados a través de Obamacare.

Además, ten en cuenta que si tanto tú como tu cónyuge están inscritos en Medicare, cada uno deberá pagar, por separado, cualquier prima, deducible y copago que exijan los planes.

¿Qué sucede si se pasa la fecha límite para inscribirte?

El inscribirte en Medicare es un acto voluntario, pero si no lo haces durante el período de inscripción apropiado (sea cual fuere el que te corresponda) y, más adelante, decides que después de todo, quieres tener Medicare, enfrentarás dos graves consecuencias:

  • Podrás inscribirte solamente durante un GED (período de inscripción general) que se extiende del 1.° de enero al 31 de marzo de cada año, y tu cobertura no entrará en vigencia hasta el 1.° de julio de ese año; y
  • Pagarás penalidades por inscripción tardía que sumarán un 10% adicional por cada período de 12 meses que haya transcurrido entre la finalización de tu IEP y el GEP en el cual finalmente te hayas inscrito, menos cualquier período durante el cual hayas tenido cobertura de un empleador activo (tuyo o de tu cónyuge). Deberás pagar las penalidades de la Parte B todo el tiempo que permanezcas en Medicare. Si recibes penalidades por inscribirte tarde en la Parte A (lo que solo es posible si tienes que pagar primas de la Parte A), las tendrás que abonar durante el doble de años que hayas postergado tu inscripción.

En caso de que hayas accedido a Medicare a partir de una discapacidad, ten en cuenta que si eres penalizado por inscripción tardía antes de cumplir 65 años, dicha penalidad será perdonada en cuanto cumplas los 65 y te tornes elegible para Medicare en función de la edad. Asimismo, si tu estado paga tus primas de Medicare porque registras ingresos bajos, se te perdonará cualquier penalidad por inscripción tardía.

Adónde ir para inscribirte en Medicare

Para inscribirte en Medicare (el programa de salud), simplemente tienes que llamar a Medicare (la agencia federal), ¿correcto? ¡Incorrecto! Por razones históricas, la Social Security Administration (SSA, Administración del Seguro Social) maneja las inscripciones a Medicare, y cuestiones relacionadas con ellas, como la elegibilidad y las penalidades por inscripción tardía. Por su parte, la agencia Medicare se encarga, principalmente, de las cuestiones vinculadas con las coberturas y los pagos.

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Si ya estás percibiendo beneficios por jubilación o discapacidad del Seguro Social cuando te tornes elegible para Medicare, la SSA te inscribirá automáticamente en las Partes A y B, y recibirás tu tarjeta de Medicare por correo. Si no, debes inscribirte. Llama al Seguro Social al 800-772-1213 o visita su sitio web.

Ten en cuenta que si no estás recibiendo beneficios del Seguro Social a los 65 años, no se te notificará cuando haya llegado el momento de inscribirte en Medicare. Y si permites que se pase la fecha límite para hacerlo y eres penalizado por inscripción tardía, no podrás apelar argumentando que “no sabías”. El desconocimiento de las leyes no es considerado una defensa válida.

Por qué tal vez debas evitar inscribirte en línea

Inscribirte en Medicare en línea —y puedes hacerlo desde el sitio web del Seguro Social— podría resultarte cómodo, pero el proceso no es siempre efectivo. Hay situaciones en las que necesitas producir documentos como evidencia de elegibilidad. Por ejemplo:

  • Estás usando los antecedentes laborales de tu cónyuge para acceder a los beneficios de la Parte A sin pagar primas: necesitas presentar constancia de matrimonio, de la fecha de nacimiento de tu cónyuge y (cuando corresponda) de la fecha de divorcio o fallecimiento de tu cónyuge.
  • No eres ciudadano estadounidense: necesitas presentar constancia de residencia legal (tarjeta de residencia) y de haber vivido en Estados Unidos durante al menos cinco años.
  • Demoraste tu inscripción a la Parte B porque después de cumplir 65 años tenías seguro de salud de un empleador para quien tu cónyuge trabajaba activamente: necesitas presentar esa póliza o constancia de la misma.

En estas situaciones, aun cuando el sistema en línea te permita inscribirte, se te exigirá que envíes documentación por correo postal o (si no deseas confiársela al servicio postal) que la lleves a una oficina del Seguro Social. En caso de documentación que no sea fácilmente reemplazable (como las tarjetas de residencia), deberás llevarla a la oficina local.

Qué hacer con la inscripción a Medicare si vives en el extranjero

Cumplir los 65 años en el extranjero puede ser engañoso. Por un lado, puedes inscribirte en la Parte B y pagar primas mensuales, aunque no puedes usar los servicios de Medicare fuera de Estados Unidos y Medicare no puede realizar reintegros por ningún servicio médico que recibas en el exterior. Por el otro, si esperas a inscribirte hasta que regreses a Estados Unidos, corres el riesgo de que te apliquen penalidades permanentes por inscripción tardía.

Existe una excepción a esta severa norma: puedes demorar la inscripción a la Parte B sin riesgo de ser penalizado si estás trabajando en el extranjero y cuentas con cobertura de salud provista por tu empleador o por el sistema nacional de salud del país en el que estés viviendo. Esto también vale si trabajas por tu cuenta o si es tu cónyuge el que trabaja en el exterior. Para evitar penalidades por inscripción tardía, deberás inscribirte en Medicare dentro de los ocho meses de que cese el empleo, sin importar de que hayas o no regresado a Estados Unidos para ese entonces.

Si estás en el extranjero y quieres inscribirte en Medicare, puedes hacerlo a través de la embajada o del consulado estadounidense en dicho país. Para información de contacto, visita la página de operaciones internacionales (en inglés) en el sitio web del Seguro Social.

Quién puede ayudar si crees que no puedes afrontar los costos de inscribirte en Medicare

Medicare no es gratis. A la mayoría de la gente se le exige el pago de primas, deducibles y copagos por la cobertura. Pero si tus ingresos y ahorros son limitados, podrías ser elegible para programas que pueden eliminar o reducir esos costos:

  • Medicaid: Este es el programa de salud de contención para las personas con ingresos muy limitados. Es dirigido por los estados, y las reglas de elegibilidad varían de un estado a otro. Si eres elegible tanto para Medicare como para Medicaid, tus gastos de bolsillo en salud deberían ser muy bajos.
  • Programas de ahorros de Medicare: Si eres elegible para alguno de los programas de ahorros de Medicare, tu estado paga tus primas de la Parte B (y tal vez las de la Parte A, si es que tienes que pagarlas) y, en algunas circunstancias, los deducibles y copagos.
  • Ayuda adicional ("Extra Help"): El programa federal Ayuda Adicional brinda cobertura para medicamentos de la Parte D a bajo costo a aquellas personas cuyos ingresos y ahorros no alcanzan un cierto nivel. Si eres elegible para recibir la asistencia completa del programa, no pagarás primas ni deducibles, y tus copagos serán muy bajos. Aun la asistencia parcial de Ayuda Adicional reduce los costos de la cobertura para medicamentos.

Para averiguar si eres elegible para cualquiera de estos programas, y para obtener ayuda para navegar las opciones de Medicare, comunícate con el SHIP (Programa Estatal de Asistencia en Seguros de Salud) de tu estado, que ofrece, sin cargo, ayuda personal sobre cualquier cuestión relacionada con Medicare y Medicaid por parte de asesores capacitados. Encontrarás los números telefónicos gratuitos de cada SHIP en el sitio web del programa, SHIPtalk.

Patricia Barry escribe la columna de AARP “Consulta a la Srta. Medicare” y es la autora de Medicare for Dummies.

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