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¿Las parejas casadas todavía pueden usar la estrategia de "solicitar y suspender"?


 

No. "Solicitar y suspender", también conocido como “reclamar y suspender”, fue una estrategia que las parejas casadas usaban para maximizar sus beneficios de jubilación mediante el uso de beneficios conyugales: beneficios auxiliares que un cónyuge puede recibir según el historial de ingresos del otro. Como parte de la ley presupuestaria bipartidista del 2015, el Congreso eliminó las lagunas que hacían posible solicitar y suspender.

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Así es como funcionaba: un cónyuge alcanza la edad plena de jubilación (la edad en la que tienes derecho a recibir el 100% de los beneficios calculados de tu registro de ingresos) y solicita el Seguro Social. El otro cónyuge reclama los beneficios para cónyuges en base a los antecedentes del primero.

Luego, el cónyuge 1 le pide al Seguro Social que suspenda sus beneficios. Durante la suspensión, acumula créditos por jubilación aplazada, los cuales podían aumentar sus beneficios futuros en hasta un 8% al año hasta que alcancen los 70 años . El cónyuge 2 hace lo mismo al demorar la solicitud de sus propios beneficios jubilatorios. Pero mientras tanto, cobra los beneficios para cónyuges.

El Congreso aprobó dos grandes cambios en la ley.

  • Tu cónyuge e hijos no pueden cobrar beneficios en función de tus ingresos mientras tus propios beneficios estén suspendidos.
  • Bajo las reglas de "suposición de solicitud", cualquier persona elegible para beneficios de jubilación y beneficios conyugales se considera automáticamente que reclama ambos cuando solicita el Seguro Social y recibirá el mayor de los dos montos de beneficio. Anteriormente, ese era el caso solo para las personas que solicitaban sus beneficios antes de alcanzar la edad plena de jubilación. 

Ahora, si un cónyuge suspende sus beneficios de jubilación, los beneficios conyugales del otro también se suspenden.

La Administración del Seguro Social dice que esto “preserva la equidad de los incentivos para retrasar” los beneficios de jubilación, asegurando que alguien “no pueda recibir un tipo de beneficio y al mismo tiempo ganar una bonificación por retrasar el otro beneficio”.

Excepciones de “suposición de solicitud”

Hay dos excepciones a la regla de “suposición de solicitud”: si cuidas de un hijo menor de 16 años o discapacitado, o si tienes derecho a recibir pagos por discapacidad del Seguro Social, puedes presentar lo que el Seguro Social cataloga como una solicitud restringida de beneficios para cónyuges sin cobrar simultáneamente los beneficios jubilatorios.

Hasta este año hubo otra excepción. Cuando el Congreso eliminó la presentación y suspensión en 2015, otorgó derechos adquiridos a las personas que entonces estaban cercanas a la edad para reclamar el Seguro Social. Los cónyuges que nacieron antes del 2 de enero de 1954 y que habían alcanzado la plena edad de jubilación aún podían solicitar solo un beneficio conyugal. A partir del 1 de enero de 2024, todos los miembros de esta cohorte tienen al menos 70 años y son elegibles para su beneficio máximo de jubilación, lo que elimina la justificación para una solicitud restringida.

Ten en cuenta

La “suposición de solicitud” se aplica tanto a los cónyuges divorciados como a los actuales, pero no la prohibición de presentar y suspender. Si estás recibiendo un beneficio de cónyuge divorciado en el historial de ingresos de un ex cónyuge, continuarás incluso si tu ex suspende su beneficio de jubilación.

 

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Hay dos excepciones a la regla de “suposición de solicitud”: si cuidas de un hijo menor de 16 años o discapacitado, o si tienes derecho a recibir pagos por discapacidad del Seguro Social, puedes presentar lo que el Seguro Social cataloga como una solicitud restringida de beneficios para cónyuges sin cobrar simultáneamente los beneficios jubilatorios.

Hasta este año hubo otra excepción. Cuando el Congreso eliminó la presentación y suspensión en 2015, otorgó derechos adquiridos a las personas que entonces estaban cercanas a la edad para reclamar el Seguro Social. Los cónyuges que nacieron antes del 2 de enero de 1954 y que habían alcanzado la plena edad de jubilación aún podían solicitar solo un beneficio conyugal. A partir del 1 de enero de 2024, todos los miembros de esta cohorte tienen al menos 70 años y son elegibles para su beneficio máximo de jubilación, lo que elimina la justificación para una solicitud restringida.

Ten en cuenta

La “suposición de solicitud” se aplica tanto a los cónyuges divorciados como a los actuales, pero no la prohibición de presentar y suspender. Si estás recibiendo un beneficio de cónyuge divorciado en el historial de ingresos de un ex cónyuge, continuarás incluso si tu ex suspende su beneficio de jubilación.

 

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