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¿Mi cónyuge debe haber solicitado sus beneficios jubilatorios del Seguro Social para yo poder recibir beneficios para cónyuges?

 

In English |  Generalmente, sí. Tu cónyuge debe haber solicitado y estar cobrando beneficios para que puedas recibir beneficios para cónyuges. 

Sin embargo, si tu cónyuge alcanzó la edad plena de jubilación y suspendió voluntariamente sus beneficios antes del 30 de abril del 2016, puedes recibir beneficios para cónyuges aunque tu esposo o esposa haya suspendido sus beneficios. La ley presupuestaria bipartidista del 2015 cambió las reglas; un cónyuge no podrá recibir beneficios basados en el registro de ingresos de un trabajador que solicitó una suspensión después del 29 de abril del 2016.

Recuerda que

  • Se aplican diferentes reglas para los cónyuges divorciados. Un cónyuge divorciado no tiene que esperar a que su excónyuge reciba beneficios jubilatorios para poder cobrar beneficios como excónyuge, siempre y cuando ambas personas tengan 62 años o más, hayan estado casados por al menos 10 años y divorciados por al menos 2 años.

Publicado el 10 de octubre del 2018