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¿Puedo cobrar el Seguro Social en función de los antecedentes de mi cónyuge?


 

¿Puedo cobrar beneficios para cónyuges?

 

Sí. Quizás puedas cobrarlo en forma de beneficios para cónyuges o para sobrevivientes si eres viudo o viuda.

Dependiendo de la edad en que los solicites, los beneficios pueden variar desde el 32.5 hasta el 50% de la cantidad de seguro primario de tu cónyuge (el beneficio jubilatorio que tienen derecho a recibir al alcanzar la edad plena de jubilación). Sin importar la cantidad del beneficio para cónyuges, el monto del pago jubilatorio de tu pareja no se afecta.

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Eres apto para recibir beneficios para cónyuges si:

  • Tu cónyuge ya cobra beneficios jubilatorios.
  • Has estado casado por al menos un año.
  • Tienes al menos 62 años (a no ser que cuides de un niño menor de 16 años o discapacitado, en cuyo caso el requisito de edad no aplica).  

Puedes cobrar beneficios en función del historial laboral de un cónyuge, independientemente de si has trabajado. Si trabajaste y eres elegible para tu propio beneficio de jubilación, el Seguro Social no te pagará eso ni un beneficio conyugal; recibirás el mayor de los dos montos. 

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Para ser apto para recibir los beneficios para sobrevivientes, debes:

  • Haber estado casado con el beneficiario fallecido durante al menos nueve meses (a menos que la muerte sea accidental u ocurra en cumplimiento del deber militar de EE.UU., en cuyo caso no hay un período mínimo de tiempo).
  • Tener al menos 60 años,  a menos que tengaa una discapacidad que comenzó antes o dentro de los siete años posteriores a la muerte de tu cónyuge (en este caso, la edad mínima es 50 años) o estés cuidando a un hijo del fallecido que sea menor de 16 años o que tenga una discapacidad (sin edad mínima).

En la mayoría de los casos, los beneficios para sobrevivientes se basan en la cantidad del beneficio que recibía el cónyuge fallecido, o la que tenía derecho a recibir cuando murió.

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La cantidad del beneficio que recibirás depende de la edad en la que lo solicites. La proporción aumenta del 71.5% si solicitas los beneficios para sobrevivientes a los 60 años (50 si tienes alguna discapacidad) al 100% si esperas hasta alcanzar la edad plena de jubilación (en la actualidad es de 66 y 4 meses para sobrevivientes que nacieron en 1957, pero aumentará gradualmente a 67 en los próximos años). Si los beneficios para sobrevivientes son basados en tu cuidado de un hijo, recibirás el 75% del beneficio de la persona fallecida, independientemente de la edad en la que lo solicites.

Ten en cuenta que

  • La edad en la que tu esposo o esposa haya solicitado los beneficios del Seguro Social no afecta tus beneficios como cónyuge. Siempre serán basados en la cantidad de seguro primario de tu cónyuge.
  • Con relación a los beneficios para sobrevivientes, si tu cónyuge fallecido aumentó su pago del Seguro Social al esperar para solicitarlos después de la edad plena de jubilación, tus beneficios como sobreviviente también aumentarán.
  • Sin embargo, tus beneficios como cónyuge o sobreviviente se podrían reducir si no has alcanzado la edad plena de jubilación y continúas trabajando.
  • El Seguro Social está introduciendo el aumento de la edad plena de jubilación de manera diferente para los distintos tipos de beneficios. En el caso de los beneficios jubilatorios y para cónyuges, la edad plena de jubilación será de 67 para los que nacieron a partir de 1960. En cuanto a los beneficios para sobrevivientes, será para quienes nacieron a partir 1962.

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