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¿Puedo cobrar el Seguro Social de mi cónyuge fallecido y mis propios beneficios a la vez?

En el sentido de recibir una combinación de los dos, no. Pero podrías reunir los requisitos para tener ambos beneficios.


Video: ¿Puedo cobrar el Seguro Social de mi cónyuge fallecido y mis propios beneficios a la vez?

En el sentido de recibir una combinación de los dos, no. Cuando reúnes los requisitos para recibir dos beneficios del Seguro Social —como los beneficios para sobrevivientes y un pago jubilatorio—, el Seguro Social no los combina, sino que te paga la cantidad más alta de los dos.

Si los beneficios jubilatorios son mayores, solo recibirás esos beneficios. Si los beneficios para sobrevivientes son mayores, el Seguro Social te paga los beneficios jubilatorios primero y compensará la diferencia para igualar la cantidad de los beneficios para sobrevivientes.

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Si los beneficios para sobrevivientes exceden o no tu propio pago del Seguro Social dependerá de la cantidad de los beneficios de tu cónyuge fallecido y tu propia situación de edad y familiar. Tienes derecho al:

  • 100% de los beneficios de la persona fallecida si ya alcanzaste la edad plena de jubilación. (Es de 66 años y 2 meses para los sobrevivientes que nacieron en 1657, 66 y 4 meses para los que nacieron en 1958 y aumentará gradualmente a 67 durante los próximos años).
  • 71.5 al 99% si tienes entre 60 años —en la mayoría de los casos, esta es la edad más temprana en la que puedes cobrar beneficios para sobrevivientes— y la edad plena de jubilación. (Si eres discapacitado, la edad mínima es de 50).
  • 75% si cuidas de un hijo de ese matrimonio menor de 16 años o discapacitado, sin importar tu propia edad.

Ten en cuenta que

 

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