16. Mi esposo murió recientemente. ¿Puedo elegir entre mi propio beneficio y el que me corresponde como viuda? ¿Puedo cobrar ambos?
R: La elegibilidad para cobrar los beneficios de viuda comienza a los 60 años, o a los 50, en caso de discapacidad. Si tiene la edad plena de jubilación, el beneficio de sobreviviente será del 100% del beneficio de su esposo; si comienza a cobrarlo antes, se verá reducido. Puede cambiarse a su propio beneficio a los 62. En cualquier caso, sólo podrá obtener un solo beneficio, el que sea más alto de los dos.
17. Empecé a cobrar mi Seguro Social a los 62, pero sigo trabajando. Todavía pago al Seguro Social, ¿aumentarán mis beneficios?
R: Si sus últimos años de trabajo están entre los que más ganó, se recalculará su beneficio y recibirá el aumento que corresponda. Esto es automático, y los nuevos beneficios comienzan en diciembre del año siguiente.
18. Mi esposa tiene 62 años y cobra el Seguro Social basado en sus antecedentes laborales. ¿Podrá recibir beneficios de cónyuge basados en mis antecedentes, cuando yo me jubile?
R: Ella es elegible para ambos beneficios —los de ella y los suyos—, el Seguro Social le pagará, primero, los que le corresponden a ella. Si le correspondieran beneficios adicionales, recibirá una combinación de beneficios que será igual a los del cónyuge que resulten más altos.
19. ¿Por qué se considerarían cambios al Seguro Social una forma de ayudar a equilibrar el presupuesto federal?
R: Algunos dicen que todo el gasto público, incluido el Seguro Social, debería recortarse. El Seguro Social no ha contribuido al déficit. Se proyecta que el fondo fiduciario alcanzará los $4,3 millones de millones para 2023. AARP cree que no debería recurrirse a los beneficios del Seguro Social para reducir el déficit.
20. Si me jubilo y me instalo en un país extranjero, ¿puedo recibir mis beneficios del Seguro Social allí?
R: Si es ciudadano estadounidense, podrá cobrarlos en la mayoría de los países. Si no lo es, la respuesta es más complicada, con reglas que son válidas en ciertos países. Para más información, consulte la publicación del Seguro Social "Sus pagos mientras esté fuera de Estados Unidos".
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