P. Me han dicho que debo notificar al Seguro Social acerca de cualquier “pago especial” que reciba de mi empleador cuando me jubile y me presente para recibir los beneficios. ¿A qué se refieren con pagos especiales?
R. Pagos especiales son pagos que recibió después de haberse jubilado —por trabajos que realizó mientras todavía estaba empleado—. Por lo general, estos pagos no afectarán su beneficio del Seguro Social.
Estos pagos incluyen indemnizaciones por despido, bonificaciones, pagos por enfermedad acumulados, pagos atrasados, o pagos por vacaciones, comisiones por ventas u otras formas de compensación que hubiera recibido antes de jubilarse.
Si usted recibió pagos especiales, debe notificar al Seguro Social para que la agencia no cuente esos pagos como ganancias post-jubilación. De otro modo, podría entrar dentro del límite de ganancias y perder, en forma temporaria, algunos de sus beneficios. O podría recibir una carta del Seguro Social pidiéndole que reintegre el dinero que recibió.
Cuando llegue el momento de jubilarse, es buena idea pedirle a su empleador una carta que señale los distintos pagos que está recibiendo en concepto de trabajos realizados previamente o los beneficios acumulados mientras estuvo empleado. La carta debería ir al Seguro Social como prueba de los pagos especiales que recibió.
Stan Hinden es excolumnista del Washington Post, especializado en temas de jubilación. Es el autor de How to Retire Happy: The 12 Most Important Decisions You Must Make Before You Retire (Cómo jubilarse feliz: Las 12 decisiones más importantes que debe tomar antes de jubilarse).
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