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Parte 2: "Ayuda adicional" para pagar medicamentos recetados

Si tienes ingresos limitados, podrías resultar elegible para recibir asistencia.

In English l “Ayuda adicional” (“Extra Help”) es una parte especial de la cobertura para medicamentos de Medicare que brinda más asistencia que la que ofrece el programa regular a las personas de ingresos limitados. Si resultas elegible, podrás ahorrar mucho dinero.

Si reúnes lo requisitos para recibir Ayuda adicional completa, recibirás cobertura todo el año (sin período sin cobertura o “doughnut hole”), no pagarás prima ni deducible y pagarás muy poco por tus medicamentos recetados. Si solo eres elegible para la Ayuda adicional parcial, recibirás cobertura todo el año y pagarás primas y deducibles más bajos, y hasta el 15% del costo de tus medicamentos.

¿Resultaré elegible para recibir Ayuda adicional y qué beneficios obtendré?

Estos son los límites de ingresos y beneficios actuales de los cuatro niveles de beneficios contemplados en Ayuda adicional para el 2015 y hasta principios del 2017:

Nivel 1: Si recibes los beneficios completos de Medicare y vives en un hogar de ancianos, serás automáticamente elegible para la Ayuda adicional completa y no pagarás absolutamente nada por tus medicamentos recetados.

Nivel 2: Si recibes beneficios de Medicaid o del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), o si tu estado paga tus primas de Medicare, serás automáticamente elegible para la Ayuda adicional completa. No pagarás prima ni deducible por tu cobertura para medicamentos de Medicare. Dependiendo de tu ingreso, tus copagos por cada medicamento serán en el 2016: $1.20 o $3.60 por los genéricos; $3.60 o $7.40 por los de marca, y absolutamente nada en caso haber entrado en vigor la cobertura catastrófica. En el 2017 lo copagos son $1.20 o $3.70 por los genéricos; $3.70 y $8.25 por los de marcas y absolutamente nada en caso haber entrado en vigor la cobertura catastrófica.  

Nivel 3: Si tu ingreso actual no supera los $1,336 por mes (para solteros) o $1,802 al mes (para parejas casadas que conviven), y tus bienes o recursos (principalmente ahorros) no suman más de $8,780 (para solteros) o $13,930 (para matrimonios), no pagarás prima ni deducible. Tus copagos por cada medicamento serán: $2.95 por los genéricos, $7.40 por los de marca, y nada en caso de haber entrado en vigor la cobertura catastrófica.

Nivel 4: Si tu ingreso actual no supera los $1,485 por mes (para solteros) o $2,002 al mes (para parejas casadas que conviven), y tus bienes (principalmente ahorros) no suman más de $13,640 (para solteros) o $27,250 (para parejas), pagarás un porcentaje de la prima de tu plan, que dependerá de tu ingreso ($74 en 2016; $82 en 2017) y no más del 15% del costo de cada receta. En el nivel catastrófico de cobertura, $2.95 por los genéricos y $7.40 en el 2016 por medicamentos de marcas ($3.30 y $8.25 respectivamente en el 2017) o el 5% del costo, lo que resulte mayor. (Los límites de los bienes de arriba incluyen $1,500 por persona para gastos de sepelio, sin importar si has reservado o no dinero para ese fin).

Nota: Cualificas automáticamente para el nivel catastrófico de cobertura cuando los costos totales de los medicamentos (lo que has pagado y tu plan ha pagado) alcanzan un cierto límite ($ 4,850 en el 2016, $ 4,950 en el 2017) desde el comienzo del año calendario.

¿Qué se considera como ingreso?

Incluye el dinero que recibes del Seguro Social, sueldos, dividendos, pensiones alimenticias y alquileres de propiedades. No incluye fondos adquiridos a través de préstamos o una hipoteca revertida.

¿Qué se considera como bienes?

Los bienes incluyen cuentas bancarias, cuentas personales de jubilación (IRA, por sus siglas en inglés) y el valor de inversiones, y bienes inmuebles extra. No incluyen tu hogar, vehículos, pertenencias personales, parcelas para sepultura o hasta $1,500 en ahorros previstos para gastos de sepelio.

¿Qué pasa si estoy casado, pero mi cónyuge y yo vivimos separados?

Serás considerado como soltero para las comprobaciones de ingresos y bienes. También se te considerará como soltero si tu cónyuge se encuentra en un hogar de ancianos y es probable que deba quedarse allí en forma permanente. Verifica con la Administración del Seguro Social si no estás seguro.
 

¿Qué sucede si mis ingresos son un poco altos?

Aun así vale la pena solicitar el beneficio. El límite de ingresos es mayor si vives en Alaska o Hawái, tienes parientes dependientes viviendo contigo o cuentas con ciertas ganancias que no son consideradas como ingreso. Además, recuerda que los límites suben ligeramente todos los años. La Administración del Seguro Social anuncia los nuevos límites cada mes de febrero o marzo.

¿Qué pasa si mis bienes son demasiado altos?


Las normas de la Administración del Seguro Social no te impiden gastar o donar parte de tus ahorros para reducir tus bienes por debajo del límite. Solamente se considerará como bienes lo que tengas al momento de solicitar la Ayuda adicional. Pero ten en cuenta que el gastarlos podría afectar tu elegibilidad para otros programas (como Medicaid y SSI), si los fueras a necesitar dentro de algunos pocos años.

¿Cómo sé si soy elegible?

Si recibes beneficios de Medicaid o del programa SSI, o tu estado paga tus primas de Medicare, eres automáticamente elegible, y Medicare debería notificártelo. De lo contrario, puedes dirigirte a la Administración del Seguro Social, llamando al 1-800-772-1213 o en línea, en el sitio web del Seguro Social, o en persona, en la oficina de la SSA de tu localidad. Si eres nuevo en Medicare, probablemente recibirás un formulario de solicitud de Ayuda adicional por correo. Después de recibir tu solicitud, la SSA te notificará si eres o no elegible. Tienes derecho a apelar esa decisión.

¿Podemos mi cónyuge y yo solicitar Ayuda adicional simultáneamente?

Sí. Pueden usar el mismo formulario si solicitan la Ayuda adicional simultáneamente. Aun cuando solo uno de los dos lo haga, igualmente tendrá que dar detalles sobre los ingresos y recursos del otro, y este último también tendrá que firmar el formulario.

¿Puede otra persona solicitar Ayuda adicional para mí?

Sí. Cualquier persona —incluidos familiares, amigos, cuidadores, representantes legales,trabajador asistente social o asesor de tu programa estatal de asistencia con el seguro médico (SHIP)— puede completar un formulario de solicitud impreso o en línea, y hasta firmarlo en tu nombre. El trámite para solicitar Ayuda adicional es mucho más sencillo que en la mayoría de los otros programas de ayuda disponibles.

¿Tengo que llenar el formulario de solicitud en inglés?

Deberás llenarlo ya sea en español o en inglés. No obstante, puedes conseguir instrucciones detalladas impresas sobre cómo llenar el formulario en los siguientes idiomas: árabe, armenio, chino, farsi, francés, griego, creole (criollo) haitiano, italiano, coreano, polaco, portugués, ruso, español, tagalog y vietnamita. Puedes descargar estas instrucciones desde el sitio web del Seguro Social. O llama al Seguro Social, al 1-800-772-1213, y pide que te envíen por correo el formulario SSA-1020B-INST en el idioma que necesites. Cuando llames al Seguro Social, también puedes pedir por un intérprete que hable tu propio idioma, sin cargo alguno.

¿Qué pasa si no resulto elegible?

Tal vez obtengas una ayuda similar o mejor de un programa estatal de asistencia farmacéutica, si es que hay alguno en tu estado. (Ingresa aquí para ver detalles e información de contacto). La mayoría tiene límites de ingresos más elevados que Ayuda adicional, y algunos no tienen en cuenta los bienes. Tu programa estatal de asistencia con el seguro médico (SHIP) podrá contarte más. De lo contrario, puedes inscribirte para recibir la cobertura para medicamentos regular de Medicare.

¿Cómo obtendré mis medicamentos?

Inscribiéndote en un plan para medicamentos de Medicare. Si resultaste automáticamente elegible para Ayuda adicional, pero no te inscribiste en un plan, Medicare te inscribirá en uno. Pero ten en cuenta que este plan podría no satisfacer tus necesidades. Tienes derecho a cambiarte a un plan de tu elección en cualquier momento.

¿Qué opciones de planes tendré?

Tendrás muchos planes para elegir. Pero para asegurarte de no pagar nada por la prima, tienes que elegir un plan que tenga una prima con un valor por debajo del costo regional promedio. Si eliges un plan más costoso, tendrás que pagar la diferencia entre el costo promedio regional y el costo de la prima de ese plan. (Para averiguar qué planes hay disponibles y en cuáles de ellos no tendrás que pagar por la prima, llama a Medicare, al 1-800-633-4227, o compara planes en el sitio web de Medicare).

¿Qué sucede si Medicare no cubre todos los medicamentos que hoy obtengo a través de Medicaid, o si no puedo afrontar los costos?


En algunos estados, los programas Medicaid continúan proveyendo medicamentos que un plan para medicamentos de Medicare no cubre. Algunos programas estatales de asistencia farmacéutica cubren total o parcialmente los costos de bolsillo. Algunas entidades benéficas, grupos de apoyo a pacientes y otros programas asistenciales podrían ayudar. Ingresa aquí para acceder a información sobre muchos de estos grupos/organizaciones.

¿Puedo recibir un suministro de medicamentos para 90 días?


Sí, generalmente eligiendo la opción de envío por correo del plan. (La mayoría de los planes, aunque no todos, ofrecen un servicio de envío por correo). Tal vez también puedas obtener suministros para 90 días en una farmacia local de la red de farmacias del plan. Para averiguar al respecto, consulta al farmacéutico o llama al plan. Las personas que reciben Ayuda adicional pagan un solo copago por cada suministro para 90 días.

¿Afectara la Ayuda adicional los demás beneficios que recibo?

Los beneficios de los programas de cupones de alimentos y asistencia para la vivienda podrían reducirse, pero con lo que ahorres en medicamentos, terminarás mejor económicamente. Los beneficios de asistencia para la calefacción y del programa SSI no se verán afectados.
 

Una vez que me declaren elegible para recibir Ayuda adicional, ¿puedo perder mi elegibilidad?

Es posible, si cambia tu situación. Ciertos eventos conyugales podrían afectar la elegibilidad. Si tu cónyuge fallece, te separas o divorcias, si se vuelven a juntar después de haber estado separados o te vuelves a casar con otra persona, tienes que informar estos cambios al Seguro Social de inmediato, para que tu elegibilidad pueda ser reconsiderada. (Estos eventos no resultarán necesariamente en la pérdida de la Ayuda adicional; en algunos casos, podrían significarte una Ayuda adicional más importante que la que recibías).

Si tu situación financiera cambia, probablemente seguirás recibiendo Ayuda adicional hasta que termine el año. Pero podrás perder la elegibilidad para el año siguiente si tus ingresos o recursos aumentaron por encima de los límites establecidos, o si ya no reúnes los requisitos para alguno de los programas que te hacen elegible automáticamente para recibir Ayuda adicional, como, por ejemplo, el recibir beneficios de Medicaid o del programa SSI, o que tu estado pague tus primas de Medicare.

Si solicitaste Ayuda adicional y recibes una carta del Seguro Social preguntándote si tu situación ha cambiado, tienes que llenar el formulario y devolverlo dentro de los 30 días. En caso contrario los beneficios de Ayuda adicional cesarán el 31 de diciembre.

¿Qué sucede si me es denegada o pierdo la Ayuda adicional?

Si te es denegada la Ayuda adicional, puedes apelar la decisión, ya sea pidiendo una audiencia telefónica (oportunidad en la que tú, o alguien que te esté ayudando, podrán presentar los hechos de tu caso personalmente) o una revisión del caso (en que tu caso es reconsiderado sin ninguna participación de tu parte, salvo por cualquier nueva documentación que pudieras haber enviado). Para solicitar cualquiera de estos dos tipos de apelación, llama al Seguro Social, al 1-800-772-1213. Puedes utilizar este mismo proceso de apelaciones si en su momento solicitaste Ayuda adicional y la recibiste, y, ahora, te dicen que ya no eres elegible.

Si resultaste automáticamente elegible para recibir Ayuda adicional (por recibir beneficios de Medicaid o del programa SSI, o porque tus primas de Medicare eran pagadas por tu estado) y ahora te dicen (injustamente, en tu opinión) que ya no reúnes los requisitos para recibirla, comunícate con Medicare, al 1-800-633-4227, inmediatamente.

En general, deberías comunicarte con Medicare (al 1-800-633-4227) para resolver problemas si recibes Ayuda adicional automáticamente, y con el Seguro Social (al 1-800-772-1213) si la solicitaste.

¿Qué sucede si vivo en los territorios de EE.UU.?

El beneficio de Ayuda adicional funciona de otro modo allí. Para información y ayuda en Puerto Rico, llama al programa Medicare Platino, sin cargo, al 1-866-596-4747. En las Islas Vírgenes de EE.UU., llama al Departamento de Servicios Humanos, al 340-774-5265 (St. Thomas o St. John) o 340-773-2323 (St. Croix). Para otros territorios de EE.UU., llama a Medicare, al 1-800-633-4227.

¿Dónde puedo aprender más o conseguir ayuda?

  • Administración del Seguro Social: Para formularios de solicitud e información sobre Ayuda adicional, llama a la línea de ayuda de la Administración del Seguro Social, al 1-800-772-1213, o remítete al sitio web del Seguro Social. El sitio, normalmente en inglés, también puede leerse en árabe, armenio, chino, farsi, francés, griego, creole (criollo) haitiano, italiano, coreano, polaco, portugués, español, ruso, tagalog y vietnamita. Para elegir tu idioma, haz clic en el botón “Other Languages” (otros idiomas), en la esquina superior derecha de la página de inicio. También puedes solicitar servicios de intérprete en cualquier idioma llamando a la línea de ayuda del Seguro Social, al 1-800-772-1213 (presiona 2 para español o 1 para cualquier otro idioma), o al visitar una oficina local.
  • Tu programa estatal de asistencia con el seguro médico (SHIP): Hay un SHIP en cada estado, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE.UU. Los SHIP ofrecen, gratis, asesoramiento especializado que es brindado por personal de planta o voluntarios capacitados que pueden ayudarte a solicitar Ayuda adicional u otros programas asistenciales. También puedes pedir conversar con un asesor que hable tu idioma. Para encontrar información de contacto de tu SHIP local, haz clic aquí.
  • National Alliance for Hispanic Health (NAHH): Esta organización ofrece información y asesoramiento personal sobre asuntos de salud, incluidos Medicare y el programa para medicamentos recetados Parte D, en español e inglés, para hispanos en todo el país. Llama, sin cargo, a su línea de ayuda (Su Familia) al 1-866-783-2645 o ve al sitio web de la NAHH.
  • National Asian Pacific Center on Aging (NAPCA): Esta organización ofrece, a nivel nacional, una línea de ayuda multilingüe, para que los adultos mayores de origen asiático o de islas estadounidenses del Pacífico puedan comunicarse con asesores del NAPCA y obtener ayuda con la cobertura para medicamentos de la Parte D de Medicare en su propio idioma. Llama, sin cargo, a los siguientes números según el idioma que quieras usar: chino, 1-800-582-4218; coreano, 1-800-582-4259; vietnamita, 1-800-582-4336; inglés, 1-800-336-2722. O visita el sitio web del NAPCA.

Patricia Barry escribe la columna de AARP “Consulta a la Srta. Medicare” y es la autora de Medicare for Dummies (Medicare para principiantes) (Wiley/AARP, octubre del 2013).