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Enfrentas consecuencias graves si se te pasa la fecha límite para inscribirte en la Parte B. Esa fecha límite podría ser el final de tu IEP (período de inscripción inicial), que vence al final del tercer mes después del mes en que cumples 65 años. O podría ser el final de un SEP (período de inscripción especial) al que tienes derecho si, más allá de tu IEP, recibes seguro de salud de un empleador para el que tú o tu cónyuge trabajan activamente. Este SEP dura hasta ocho meses desde que el empleo o la cobertura terminan, lo que suceda primero.

En todo caso, perderte la fecha límite significa que:

  •  Podrás inscribirte en la Parte B solo durante el GEP (período de inscripción general) —que se extiende del 1.° de enero hasta el 31 de marzo de cada año—, y la cobertura entrará en vigor recién el 1.° de julio de ese año; y
  •  serás responsable de las multas por inscripción tardía, que suman hasta un 10% adicional por cada período de 12 meses que había pasado entre el final de tu IEP y el final del GEP en el que te inscribiste, menos cualquier mes que hayas tenido seguro de salud a través de un empleo activo (tuyo o de tu cónyuge).

Considera también estos puntos adicionales:

  • Cualquier multa por inscripción tardía que recibas se agregará a tus primas mensuales de la Parte B durante tanto tiempo como permanezcas en el programa. Por ejemplo, si te inscribiste cinco años después de perderte la fecha límite, siempre pagarás el 50% más por tu cobertura de la Parte B que si te hubieras inscrito a tiempo.
  • Si tenías seguro médico de un empleador actual más allá de los 65 años, pero luego, cuando terminó, no te inscribiste en la Parte B dentro de los ocho meses del período de inscripción especial permitidos, las multas por inscripción tardía se calcularán desde que terminó el empleo, no desde el final de los ocho meses del SEP.
  • Ten en cuenta que puedes retrasar la inscripción en la Parte B más allá de los 65 años sin arriesgarte a pagar multas por inscripción tardía solo si has tenido seguro médico de un empleador actual (tuyo o de tu cónyuge). El seguro de COBRA (que extiende la cobertura del empleador por hasta 18 meses desde que termina un empleo), por definición NO se basa en un empleo activo. Por lo tanto, si esperas hasta que se termine COBRA para inscribirte en la Parte B, enfrentas la cobertura demorada y las penalidades por inscripción tardía que se explicaron más arriba. De manera similar, enfrentarás las mismas consecuencias si rechazaste la inscripción en la Parte B porque tenías beneficios de salud para jubilados de un antiguo empleador y luego, en el futuro, decidiste que necesitabas la Parte B (por ejemplo, si tus beneficios para jubilados llegaron a su fin o si se volvieron demasiado costosos).
  •  Si no te inscribes en la Parte B porque pensabas que no habías pagado suficientes impuestos a la nómina para Medicare como para resultar elegible, ten en cuenta que recibir 40 créditos a través de esos impuestos solo te garantiza que después de los 65 años no pagarás las primas mensuales por Medicare Parte A (seguro hospitalario). No necesitas créditos laborales para resultar elegible para la Parte B (cobertura para servicios médicos, atención para pacientes ambulatorios y equipamiento médico) ni para la Parte D (cobertura para medicamentos recetados). Para recibirlas, solo tienes que pagar las primas. En estas circunstancias, si no te inscribes a tiempo en la Parte B, igual eres responsable por la cobertura retrasada y las multas por inscripción tardía.