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Las multas por inscripción tardía en la Parte D son permanentes y se calculan en función de cuántos meses retrasaste la inscripción en la Parte D. Pero si eres responsable o no por las multas depende de tu situación.

No serás responsable por las multas por inscripción tardía en la Parte D en las siguientes circunstancias:

  • Si tuviste cobertura para medicamentos recetados "acreditable" de otra fuente desde que te inscribiste en Medicare Partes A o B, y te inscribiste en un plan para medicamentos de la Parte D dentro de los dos meses de perder esta cobertura, evitarás las multas. ("Acreditable" significa que Medicare la considera de igual o mejor valor que la Parte D. "De otra fuente" puede significar cobertura para medicamentos de un empleador actual o pasado, COBRA, el sistema de salud de VA, Medicaid o un seguro privado que contrataste tú mismo. Los administradores de cualquiera de estos planes deben decirte si la cobertura para medicamentos es acreditable).
  • Si recibes Ayuda Adicional, un programa federal que proporciona cobertura para medicamentos de la Parte D a un costo bajo o reducido para personas de ingresos por debajo de un cierto nivel, las multas no se aplican.
  • Si has estado viviendo fuera de Estados Unidos o has estado encarcelado —situaciones en las que no puedes recibir cobertura para medicamentos de la Parte D— evitarás las multas por inscripción tardía si te inscribes en un plan de la Parte D dentro de los dos meses de tu regreso o desde que sales de prisión.
  • Si retrasaste la inscripción tanto en la Parte A como en la Parte B a los 65 años, no eras elegible para la Parte D durante ese tiempo (porque la Parte D requiere la inscripción en las Partes A o B) y, entonces, no se te puede penalizar por la inscripción tardía. (Esta situación ocurre con frecuencia cuando las personas siguen trabajando después de los 65 años y contribuyen a cuentas de ahorro para la salud en el trabajo, lo cual está prohibido según las reglas del IRS si estás inscrito en cualquier parte de Medicare. Pero igual debes inscribirte en un plan de la Parte D dentro de los dos meses de inscribirte en las Partes A o B para evitar multas).

En el resto de las situaciones, eres responsable por las multas por inscripción tardía en la Parte D. Se calculan de esta manera: Pagas el 1% de la prima nacional promedio por la Parte D (conocida formalmente como la prima base del beneficiario) en cualquier año dado, multiplicado por la cantidad de meses que no tuviste cobertura para medicamentos acreditable desde que te inscribiste en las Partes A o B.

Por ejemplo, si la prima nacional promedio es de $36 en un año en particular y estuviste cinco años completos (60 meses) sin cobertura acreditable, tu multa sería de 60 x 36 centavos (el 1% de $36) = $21.60. Esta cantidad se agregaría cada mes a tus primas de la Parte D regulares para ese año. Continuarías pagando multas cada año en que permanezcas en el programa. Si la prima nacional promedio aumenta o disminuye cualquier año determinado, la cantidad de tu multa cambia debidamente.

Antes de que el beneficio para medicamentos de la Parte D entrara en efecto en el 2006, muchas personas tenían pólizas de seguro complementario Medigap (que están etiquetadas H, I o J) que incluían cobertura para medicamentos limitada. Esta cobertura no se considera acreditable. Entonces, si conservaste una de esas pólizas y ahora quieres inscribirte en la Parte D, tus multas por inscripción tardía se calcularán de acuerdo con la cantidad de meses que pasaron desde finales de mayo del 2006 (la fecha límite para la primera inscripción en la Parte D), a menos que resultes elegible para una de las excepciones que se mencionan más arriba.