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Te arriesgas a pagar multas por inscripción tardía solo si, después de cumplir 65 años, pasas más de 63 días sin cobertura de la Parte D o cobertura para medicamentos "acreditable" de otra fuente. Esta cobertura podría ser de un empleador actual (tuyo o de tu cónyuge), beneficios para jubilados de un exempleador, seguro temporal COBRA, cobertura del sistema de salud de Asuntos de Veteranos, o un seguro de salud privado que contrataste por tu cuenta. Esta cobertura para medicamentos es "acreditable" si Medicare la considera de igual o mejor valor que la cobertura de la Parte D.

Por ejemplo, si te inscribes en un plan para medicamentos de la Parte D cuando te jubilas, pero después regresas a trabajar en un empleo que te brinda seguro para medicamentos acreditable, entonces puedes abandonar el plan de la Parte D. Al dejar ese empleo, deberás inscribirte de nuevo en un plan para medicamentos de la Parte D en un período de 63 días —o, para estar más seguro, de dos meses— para evitar multas por inscripción tardía.

Si te perdiste la fecha límite de 63 días, no podrás volver a inscribirte hasta el próximo período de inscripción abierta en el otoño (y la cobertura comenzará el 1.º de enero), y pagarás multas por inscripción tardía basada en la cantidad de meses en que estuviste sin cobertura de la Parte D u otra cobertura acreditable para medicamentos desde que cumpliste 65 años.

Si abandonas un plan de la Parte D durante la inscripción abierta, debes notificarle al plan que quieres que tu cobertura termine el 31 de diciembre. De lo contrario, se trasladan al nuevo año y seguirás siendo responsable de pagar las primas.